Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000146/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000146/2013 L.M.I. C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000146/2013/CA1, caratulados: “LERDA

MARIA ILDA c/ ANSES – PROCESO DE CONOCIMIENTO

ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 53 72 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 50/51 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a

resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268

y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor

Juez de Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 50/51 y vta.,

la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 53 y lo fundó a fs. 67/68 y

vta.

Allí el representante de ANSES comenzó con el

relato de los hechos y consideraciones, en el cual sostuvo que el actor obtuvo

el beneficio jubilatorio conforme a las leyes provinciales vigentes en ese

momento.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Juez aquo hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se

demostró que los cálculos para la determinación del haber inicial estaban

correctamente liquidados.

Indicó que de mantenerse esta sentencia se

estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y

doctrinario.

Hizo expresa reserva del caso federal.

II. Corrido el traslado de rigor, la representante

de la actora no contestó los agravios.

III. Debe tenerse presente que de la compulsa

del presente expediente, obra la resolución a fs. 2, por la que el organismo

pertinente (Instituto de Previsión Social de San Luis) acordó al titular de autos

el beneficio de jubilación, conforme a la ley 3900 con el 82% móvil de las

remuneraciones asignadas al cargo que detentaba.

Ahora bien, de las constancias de autos surge que

la demandada no desconoce el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el

régimen...

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