Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente FMZ 061000146/2013/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000146/2013 L.M.I. C/ ANSES En Mendoza, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000146/2013/CA1, caratulados: “LERDA
MARIA ILDA c/ ANSES – PROCESO DE CONOCIMIENTO
ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 53 72 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 50/51 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí por
reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a
resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268
y 271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta
Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y
votación: D.. P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Que contra la resolución de fs. 50/51 y vta.,
la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 53 y lo fundó a fs. 67/68 y
vta.
Allí el representante de ANSES comenzó con el
relato de los hechos y consideraciones, en el cual sostuvo que el actor obtuvo
el beneficio jubilatorio conforme a las leyes provinciales vigentes en ese
momento.
Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Juez aquo hizo caso omiso a la contestación de la demanda en donde se
demostró que los cálculos para la determinación del haber inicial estaban
correctamente liquidados.
Indicó que de mantenerse esta sentencia se
estaría frente a un apartamiento liso y llano del criterio jurisprudencial y
doctrinario.
Hizo expresa reserva del caso federal.
II. Corrido el traslado de rigor, la representante
de la actora no contestó los agravios.
III. Debe tenerse presente que de la compulsa
del presente expediente, obra la resolución a fs. 2, por la que el organismo
pertinente (Instituto de Previsión Social de San Luis) acordó al titular de autos
el beneficio de jubilación, conforme a la ley 3900 con el 82% móvil de las
remuneraciones asignadas al cargo que detentaba.
Ahora bien, de las constancias de autos surge que
la demandada no desconoce el tipo de beneficio del que goza la actora, ni el
régimen...
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