Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 049055/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 49055/2015, L.H. TF 22193-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.- IBP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1341/1344 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió no hacer lugar tanto a la excepción de prescripción opuesta por la actora como al planteo efectuado por el Fisco Nacional en relación al defecto legal del recurso planteado y revocar las resoluciones apeladas por L.H.S.H., suscriptas por la Jefa de la división Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de la AFIP-DGI, mediante las cuales se determinó de oficio a la sociedad el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 1999 y 2000, con más intereses resarcitorios, y a los integrantes de la sociedad –Sres. T.A.B., J.E.L., G.F.L. y D.S.L.- el Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 1999, con más sus intereses, así

    como también el Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas por igual período fiscal, con más intereses resarcitorios, y la aplicación de una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

    Para así decidir, el Tribunal a quo entendió

    que la cuestión central radica en establecer si el indicio utilizado por el Fisco resulta apto para justificar los ajustes efectuados mediante la estimación de la materia imponible calculada sobre la base de datos de las cuentas bancarios de la recurrente, tomados como indicios de ventas no declaradas. En ese sentido, luego de considerar que los actos impugnados son anteriores a la incorporación del inciso g) del artículo 18 de la ley 11.683 –dispuesta por la ley 25.759 (BO 17/11/03), cuyo texto luego fue modificado por la ley 26.044-, por medio del cual se estableció la presunción legal específica que toma como base a “los depósitos bancarios debidamente depurados que superen las ventas y/o ingresos declarados del período” con la previsión de las consecuencias que su verificación representa en los impuestos a las ganancias y al valor agregado, advirtió que los movimientos de las cuentas bancarias no constituían una presunción legal, sino un simple indicio que, como tal, requería de su complementación y lógica coordinación con otros elementos probatorios para permitir llegar a un resultado que sea la razonada derivación de ellos, a los fines Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27460890#158244177#20160811112654685 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 49055/2015, L.H. TF 22193-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO de una estimación válida de la materia imponible. Por ello, y con motivo de entender que el ente fiscal se aferró únicamente al indicio de las cuentas bancarias, sin dotarlo de ningún otro elemento probatorio complementario, decidió la revocación de las resoluciones impugnadas.

  2. Que a fs. 1347 apeló el Fisco Nacional, y expresó agravios a fs. 1349/1361, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 1370/1379.

    La recurrente se agravia, en sustancia, de la interpretación que efectúa el Tribunal Fiscal de la aplicación, en el caso de autos, de los métodos presuntivos normados en el primer párrafo del artículo 18 de la ley 11.683. En ese sentido, indica que tanto en las actuaciones administrativas como en ningún escrito, resolución o informe, se manifestó que el ajuste haya sido realizado en función de lo prescripto en el artículo 18 inciso g) de la ley de rito fiscal. Asimismo, esgrime que la pretensión fiscal es válida y tiene suficiente respaldo en la aplicación de la presunción dispuesta en el primer párrafo de dicho artículo (texto vigente al momento de los hechos) -en el caso, movimientos de cuentas bancarias tomadas como indicios de ventas omitidas-, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR