Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 025301/2003/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

25301/2003

LERCHUNDI, GUSTAVO ERNESTO c/ CALATAYUD MARIA

CECILIA s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por el ejecutante el día 25 de octubre de 2023, que fue incorporado al sistema informático con fecha 7 de noviembre del mismo año, contra la resolución judicial del 21 de septiembre de 2023.

Dicho pronunciamiento establece que la tasa de interés de la deuda de marras es del 36 % anual por todo concepto en función de lo concertado en el Reglamento de Copropiedad y Administración.

El apelante funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248

del CPCC. Sostiene que la sentenciante de grado hace caso omiso a la realidad económica que nos aqueja desde hace tiempo, subrayando la inflación y el verdadero costo del dinero en la plaza financiera en la actualidad. Afirma que debe garantizarse la integridad del crédito reclamado, resaltando que la tasa convenida es totalmente inadecuada y resulta confiscatoria respecto del crédito adeudado.

Destaca la importancia vital de las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de propiedad horizontal y cita jurisprudencia a efectos de sustentar su postura.

II.- En primer lugar, cabe destacar, como lo ha señalado la jurisprudencia, que si bien, como regla, debe respetarse la fijación contractual de la tasa de interés pactada, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad (conf. arts. 958 y 959 del CCCN), lo cierto es que en materia de expensas comunes, no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para Fecha de firma: 19/12/2023

Alta en sistema: 20/12/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

asegurar su pago (conf. CNCiv., S.A., "Cons. de P.. L.C.C.c.P.,

I. C.

V. s/ ejecución de expensas", 24/8/15).

Es que aunque la regla en materia de cláusula penal es la inmutabilidad y tal es la solución que cabe aplicar a los intereses punitorios reclamados en el presente caso, lo cierto es que la doctrina ha sostenido que la aplicación de ese principio a rajatabla es incompatible con la situación del deudor que incumple su obligación deliberada y concienzudamente, ya que ello sería contrario a la buena fe y a la moral (conf. C.C., C.A., “La cláusula penal y la problemática cuestión de la inmutabilidad”, La Ley 2019-B, 859 y sus citas a P. y B.A.; CNCiv. Sala I, E.. 33255

2014, “C.A. 902/04/06/1014/16/18/20 E.S. 1190/92 c/ B., S.M. s/

ejecución de expensas”, 07/10/20).

Debe ser tenido en cuenta, asimismo, que la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquellas por la trascendental función que cumplen. De ahí que se hayan admitido elevadas tasas de interés de carácter punitorio en este orden, precisamente para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada uno de los integrantes del régimen (conf. CNCiv, S.F., Expte. 8048/2021 “C. D. P. T. 2655/57/59 c/

D. Z., F. D. s/ ejecución de expensas”, 18/8/22).

En derredor del tema a debate, cabe señalar que la determinación de los intereses es esencialmente provisional ya que responde a las fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente, adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

En tal sentido, en materia de percepción de expensas comunes, el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dada su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de Fecha de firma: 19/12/2023

Alta en sistema: 20/12/2023

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Poder Judicial de...

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