Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FMP 009301/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: LERCHUNDI, EDUARDO ANGEL c/ INSSJP -

PAMI s/AMPARO LEY 16.986 .Expediente FMP 9301/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

I.-Atento al silencio posterior a la notificación realizada precedentemente,

corresponde habilitar la feria extraordinaria dispuesta por la C.S.J.N.

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 52/54 por el Sr. Defensor Público Oficial Dr. P.E.V.,

    por la actora, contra la resolución de fs. 50/51, mediante la cual el J. de Grado hizo lugar a la caducidad de instancia peticionada por el apoderado del PAMI, con costas por su orden.

    Plantea el recurrente que el Sr. L. falleció el 02/05/2018 a causa de la enfermedad descripta en el presente amparo. Asimismo, que su parte se agravia ya que la resolución del Magistrado declara la caducidad de instancia en contra de la Defensoría e impone costas por su orden, sin encontrar fundamento suficiente que la sostenga. Aduna que la sentencia implica la afectación a los honorarios profesionales que podría haber percibido el Ministerio Público de la Defensa y -

    también- afecta la defensa en juicio del Sr. L. toda vez que declara caduca una acción que tendía a resolver la carencia de cobertura por una afectación de salud que padecía.

    Sostiene que el demandado nunca corrió traslado a su parte de los planteos efectuados. A su vez, el J. lo ordenó de manera errónea. Lo que generó

    una resolución en la que sólo se escuchó a una parte, que no dio posibilidad a la contraria de defenderse.

    Manifiesta que la caducidad de instancia no resulta aplicable en el proceso de amparo, menos aún como medida de restricción de derechos del Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    amparista quien se constituye en ese carácter debido a actos arbitrarios o lesivos de derechos de organismos nacionales.

    Afirma que en el amparo la carga de impulsar el procedimiento pesa sobre los litigantes, mas cesa cuando el órgano jurisdiccional se encuentra en condiciones de proveer sin necesidad de gestión de los interesados. Aduna que evacuado el informe del art. 8 de la ley 16.986 o realizada la audiencia de prueba, el juez dictará

    sentencia dentro del tercer día hábil...

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