Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita116/15
Número de SAIJ15090087
Número de CUIJ21 - 509921 - 5

LERCHE, G.E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS FISCAL NRO 3 DRA. GIMENEZ -REQUERIMIENTO DE INSTRUCCION -INCIDENTE DE RECUSACION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 116/15 Nº Saij: 15090087 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 261 Pág. de inicio: 026 Pág. de fin: 029 Fecha del fallo: 12/03/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces R.H.F.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA. NULIDAD PROCESAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA NO DEFINITIVA. NULIDAD PROCESAL Corresponde rechazar la queja interpuesta, desde que el pronunciamiento sometido a control de constitucionalidad -en cuanto rechaza el planteo de revocatoria interpuesto contra la declaración de nulidad de la exposición de uno de los apoderados especiales del imputado en la audiencia ante la Alzada por la incidencia de recusación planteada- no es, en principio, sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. - CITAS: CSJN: Fallos 308:1832; CSJStaFe: AyS T 92, p 416; T 107, p 149; T 120, p 309 y 320. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Ley 7055, artículo 1.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > REQUISITOS PROPIOS > SENTENCIA NO DEFINITIVA. NULIDAD PROCESAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. REQUISITOS PROPIOS. SENTENCIA NO DEFINITIVA.

NULIDAD PROCESAL En referencia a resoluciones que deciden sobre la nulidad de actuaciones procesales, el Máximo Tribunal de la Nación sostuvo -con respecto al recurso previsto en la ley 48- que no constituyen sentencia definitiva y que las resoluciones que deciden la admisión o el rechazo de las nulidades procesales no ponen fin al pleito ni impiden su continuación, por lo que carecen de carácter definitivo a los fines del recurso extraordinario; y tampoco lo son -en principio- las resoluciones cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido a proceso criminal, sin perjuicio de reconocer excepción a dicha regla cuando con tal sometimiento pudiere provocarse un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior, lo que no se ha demostrado en autos. - CITAS: CSJN: Fallos 310:2733, 314:657 y 1442, 316:341, 308:1667, 310:1486, 312:573, 575, 577, 1501; 314:657; 316:1943 y 2063; CSJStaFe: AyS T 134, p 42; T 158, p 237; T...

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