Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 15 de Noviembre de 2019, expediente CIV 075642/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

75642/2016

LERCH, M.A. c/ LERCH, PATRICIA MABEL

MARIA s/RENDICION DE CUENTAS

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “L., María A. c/

L., P.M.M. s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 114/123 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI -

S.P.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 114/123 hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.L., en consecuencia,

    declaró la obligación de la demandada P.M.L., a rendir cuenta documentada de su gestión respecto de la administración del inmueble sito en la calle J.2., unidad 2, PB, de esta ciudad,

    por los períodos indicados en el punto c) del considerando III) del pronunciamiento recurrido, y a agregar la documentación perteneciente a la administración realizada. Asimismo, rechazó el Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 16/12/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    pedido de una partida en concepto de daño moral e impuso las costas del proceso por su orden.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la emplazada, que lucen a fs. 133/134, donde cuestiona que se la haya condenado a rendir cuentas sobre las rentas del inmueble citado. Esta presentación fue respondida por la demandante a fs.

    138/140.-

    A fs. 141/147 se formulan las críticas de la actora, quien se agravia del período que deberá abarcar la rendición de cuentas y los valores de los cánones. Asimismo, cuestiona el rechazo de la partida solicitada en concepto de daño moral y la imposición de costas por su orden.-

  2. - En primer lugar estimo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

    Según sostuvo la demandante, ella y sus dos hermanas son condóminas en la propiedad de la calle J. de esta ciudad, a la que ya se hizo alusión. Refiere que la accionada explota ese inmueble desde que se constituyó el condominio, sin haber percibido nunca los dividendos que le corresponden por tal explotación (alquiler de la propiedad). Por ello solicita que se haga lugar a la demanda condenando a la emplazada a rendir las cuentas sobre la referida administración, y a abonarle la suma de dinero que debió percibir por los períodos no prescriptos.-

    Por su parte, la accionada, luego de negar las manifestaciones vertidas por la actora, afirmó que la propiedad le fue alquilada al Sr. C. durante casi diez años, a partir del año 2003

    aproximadamente. Señala que el último contrato (que acompaña) se suscribió el 28 de abril de 2013 con vigencia entre el 1° de mayo de ese año y el 30 de abril de 2015. Refiere además, que desde el año Fecha de firma: 15/11/2019

    Alta en sistema: 16/12/2019

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

    1989 reside en Italia, por lo que no fue ella la que percibió los alquileres abonados por el locatario.-

    Como ya lo señalé, la Sra. Juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda en los términos ya indicados.-

  3. - A continuación, habré de entender en los agravios de la accionada referidos a la condena de rendir cuentas. La demandada insiste con que los alquileres no fueron percibidos por ella, si no por la hermana de ambas partes, la Sra. C.L.. Por ello, requiere que se revoque la decisión en su contra de de rendir cuentas.-

    Para el análisis de los agravios de la demandada, corresponde señalar que el artículo 265 del Código Procesal exige que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere...

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