Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Mayo de 2023, expediente FSA 013478/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

LERA, R.V.

c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 13478/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 11 de mayo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 29 de marzo del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por el actor, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 23/5/2022 mediante el Expte. 024-20-

12502406-9-302-000002, transcurriendo más de 10 meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que agravia a su parte la resolución por cuanto al contestar informe manifestó que el expediente estaba próximo a dictaminar y que desde el 7/3/2023 se encuentra resuelto de forma favorable, con fecha de pago en el mensual 5/2023 salvo inconsistencia sistémica.

Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Adjunto print de pantalla a los fines de que se coteje los distintos estados y movimientos del expediente, concluyendo así que su actuar no fue arbitrario o contario a derecho.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Corrido el traslado de ley, se tuvo por extemporánea la contestación de la actora, elevándose los autos a esta Alzada.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Cámara dictaminó que la demora de la accionada en resolver la cuestión planteada por el amparista, resulta arbitraria, causando un perjuicio reparable por la acción entablada en autos.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez Fecha de firma: 11/05/2023

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

(H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició el trámite ante el organismo el 23/5/2022, y que al no obtener respuesta incoó la presente acción el 30/9/2022.

Que al expresar agravios antes esta...

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