Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Abril de 2016, expediente CNT 017549/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 17549/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48779 CAUSA Nº 17549 / 2012 -SALA VII - JUZGADO Nº 9 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2016, para dictar sentencia en los autos: “LEPIANE EZEQUIEL ALBERTO c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia que admitió parcialmente la demanda interpuesta, viene apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 273/275 (parte actora) y a fs. 277/280 (codemandados C. y ALRA S.A.)

El accionante reprocha el rechazo del rubro “Daños y Perjuicios”.

Finalmente cuestiona la regulación de los honorarios al estimarla reducida.

El Sr. Campos y ALRA S.A. consideran –a su criterio- que la judicante de grado ha efectuado una errónea valoración de la prueba producida en autos y tener por no acreditado el despido directo. Solicitan la producción de la prueba fílmica. Disienten con el monto deducido para el rubro “SAC proporcional”.

Cuestionan la imposición de costas. Se agravian por la extensión de condena solidaria respecto al coaccionado C..

A fs. 276 la perito contadora apela sus emolumentos al estimarlos exiguos.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora procede a contestarlo mediante la pieza agregada a fs. 289/290.

  1. Liminarmente abordaré la cuestión traída por los demandados en cuanto se rechaza el despido conforme los términos del art. 243 de la L.C.T.

    En efecto, la Dra. G., luego de efectuar un análisis minucioso y pormenorizado de la escritura obrante en sobre que se aneja por cuerda, determinó que no se cumplimentó con las exigencias previstas en artículo en cuestión, esto es la expresión suficientemente clara de los motivos en los que funda la ruptura del contrato.

    Los recurrentes alegan que de las pruebas colectadas en autos se comprobaría que el actor fue despedido con justa causa; pero al examinar las mismas, no surge en modo alguno el motivo de la ruptura del contrato de trabajo entre el Sr. L. y los codemandados según lo establecido en el art. 243 LCT.

    Puede observarse que la imputación que se efectúa en el Acta de Notificación, Escritura nro. 287 se invoca que el actor “…ha procedido a disponer Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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