Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 28 de Noviembre de 2019, expediente COM 010112/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

L.R.J.G. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE

SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 10112/2011).

J.. 14 S.. 27 15-13-14

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de dos mil diecinueve reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “L.R.J.G. c/ LIDERAR

COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces M.F.B., Á.O.S. y H.M..

Estudiados los autos, se plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 730/40?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por JOSÉ GONZALO

    LEPERA RICO (L.R.) contra LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL

    Fecha de firma: 28/11/2019

    1. en sistema: 31/01/2020

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      L.R.J.G. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 10112/2011).

      DE SEGUROS S.A. (“Liderar Seguros”), por la que se persiguió el cumplimiento del contrato de seguro que amparaba la destrucción total del automotor de su titularidad marca Volkswagen, modelo Gol 1.6, dominio FBO

      651, año 2005, y el resarcimiento en concepto de privación de uso, daño moral y punitivo. Así, condenó a la demandada a pagar el monto total de PESOS SETENTA MIL

      ($ 70.000), correspondiente a los siguientes rubros: i)

      suma asegurada: $ 31.000; ii) privación de uso: $ 9.000;

      iii) daño moral: $ 10.000; iv) daño punitivo: $ 20.000.

      Impuso las costas a la demandada vencida (CPr., 68).

      Para decidir en ese sentido, se consideró

      que: i) la omisión de la aseguradora de expedirse dentro del plazo establecido por la Ley 17.418, 56 importó la aceptación tácita del siniestro de destrucción total; ii)

      resultaba procedente el resarcimiento en concepto de daño moral con fundamento en la angustia que debió haber transitado el actor por ser “tildado de imprudente, por la compañía aseguradora, al decir que conducía en estado de ebriedad” y el punitivo por haber quedado verificado un actuar deliberado e injustificado de la accionada, en tanto difirió en el tiempo y sin razón el reconocimiento del derecho del asegurado; iii) correspondía admitir el reclamo por “privación de uso” por el tiempo habido sin el uso del bien.

      Fecha de firma: 28/11/2019

    2. en sistema: 31/01/2020

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Expte. N° 10112/2011

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA 2

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      L.R.J.G. c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

      (Expte. N° 10112/2011).

  2. Contra dicho pronunciamiento apeló el accionante, quien expresó agravios a fs. 766/8, obrando la réplica de “Liderar Seguros” a fs. 771/6. El recurso de apelación de la demandada luce a fs. 744. Sin embargo,

    desistió del mismo a fs. 765.

    Las quejas de L.R. se dirigieron a cuestionar los montos de condena en conceptos de valor de reposición, privación de uso, daño moral y punitivo, por considerarlos exiguos.

  3. Preliminarmente, cabe mencionar que la condena de indemnizar por incumplimiento del contrato de seguro se encuentra firme.

  4. Corresponde, entonces, analizar las quejas del...

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