Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 10112/11
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2014 |
Emisor | SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL |
Poder Judicial de la Nación LEPERA RICO JOSE GONZALO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO 10112/11 J.. 14 S.. 27 15-13-14 Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.
Y VISTOS:
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Apeló la demandada el pronunciamiento dictado a fs. 109, en el que se desestimó su solicitud de acumulación de estos autos con los juicios civiles "Mercado J.D. c/ L.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" y "R.S.L. c/ L.R.J. y otros s/ daños y perjuicios", que han sido recibidos "ad USO OFICIAL effectum videndi".
Sostuvo la demandada -en lo sustancial- que las acciones referidas poseen la misma base fáctica que sustenta la pretensión resarcitoria que determina el inicio de las presentes actuaciones, y que en cada uno de esos juicios su parte ha planteado "la excepción de culpa grave del asegurado" y las exclusiones de la cobertura que ello supone.
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El art. 188 del Código Procesal establece como recaudo de la procedencia de la acumulación de procesos que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados ( inc.
4°).
Dicho requisito persigue excluir la admisión de solicitudes extemporáneas o maliciosas que encubran el propósito de dilatar la tramitación del proceso más avanzado, resguardando de tal modo el buen orden procesal (Palacio, Lino E; Derecho Procesal Civil, t. X, pág. 25, A.P.,1998).
En el caso, no puede soslayarse que las actuaciones recibidas "ad effectum videndi" fueron iniciadas con anterioridad a este juicio; y que en éste, aún no se decretó la apertura a...
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