Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL, 20 de Mayo de 2014, expediente 10112/11

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorSALA E - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación LEPERA RICO JOSE GONZALO C/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SA S/ ORDINARIO 10112/11 J.. 14 S.. 27 15-13-14 Buenos Aires, 20 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada el pronunciamiento dictado a fs. 109, en el que se desestimó su solicitud de acumulación de estos autos con los juicios civiles "Mercado J.D. c/ L.R.J. y otros s/ daños y perjuicios" y "R.S.L. c/ L.R.J. y otros s/ daños y perjuicios", que han sido recibidos "ad USO OFICIAL effectum videndi".

    Sostuvo la demandada -en lo sustancial- que las acciones referidas poseen la misma base fáctica que sustenta la pretensión resarcitoria que determina el inicio de las presentes actuaciones, y que en cada uno de esos juicios su parte ha planteado "la excepción de culpa grave del asegurado" y las exclusiones de la cobertura que ello supone.

  2. El art. 188 del Código Procesal establece como recaudo de la procedencia de la acumulación de procesos que el estado de las causas permita su sustanciación conjunta, sin producir demora perjudicial e injustificada en el trámite del o de los que estuvieren más avanzados ( inc.

    4°).

    Dicho requisito persigue excluir la admisión de solicitudes extemporáneas o maliciosas que encubran el propósito de dilatar la tramitación del proceso más avanzado, resguardando de tal modo el buen orden procesal (Palacio, Lino E; Derecho Procesal Civil, t. X, pág. 25, A.P.,1998).

    En el caso, no puede soslayarse que las actuaciones recibidas "ad effectum videndi" fueron iniciadas con anterioridad a este juicio; y que en éste, aún no se decretó la apertura a...

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