Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Marzo de 2015, expediente COM 012598/2012

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 24 - Sec. 48.

12598/2012 L.A.V. c/G.H.A. Y OTRO s/ ORDINARIO Buenos Aires, 10 de Marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la resolución dictada a fs. 1313/19 mediante la cual la juez de grado desestimó liminarmente la acción de declaración de certeza que incoaron en su reconvención y, en consecuencia, la acumulación de procesos solicitada, con costas a cargo de los aquellos.

    Los fundamentos fueron expuestos en fs. 1326/28, los que fueron contestados por la actora a fs. 1330/31.-

  2. ) A efectos de una mejor comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal cabe referir que en autos se presentó Alejandra V.

    Lepera promoviendo demanda contra H.A.G. y BB Business Bureau SA a través de la cual dedujo acción de remoción de director, acción individual de responsabilidad social y cobro de daños y perjuicios ocasionados a la entidad y a la actora.

    Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Señaló que la sociedad accionada se encontraba conformada por la actora en un 50% y por el restante demandado en el otro 50% y que en el año 2011 el hostigamiento y acoso a la accionante llegaron a límites intolerables, negándosele toda información y alejándola de su función como directora ejecutiva y Gerente de la entidad. Añadió que en ese marco se le negó el ingreso a la sede social, enviándosele sus pertenencias a una baulera, y retirándosele el vehículo que utilizaba. Indicó que la finalidad del demandado era desviar clientela de la entidad y efectuar negocios con intereses contrapuestos y en perjuicio de la sociedad.

    A. contestar demanda, los accionados reconvinieron por acción social de responsabilidad contra la actora y, también por acción declarativa de certeza sobre prestación accesoria. Esta última acción se encontraba dirigida a que se declarara que el inmueble sito en Darwin 1154, piso 1°, deptos. A y B de esta Ciudad se encuentra afectado por ambos socios –L. y G.- de BB Business Bureau SA como prestación accesoria a favor de la sociedad en los términos de los arts. 36, 37 45, 50 y 166, inc. 2° LSC. Adujeron que la actora era titular del 50% indiviso del inmueble y que había desconocido la prestación accesoria comprometida al solicitar la división de condominio en los autos “L.A.V. c/ G.H.A. s/ división de condominio”, en trámite ante el Juzgado en lo Civil N° 21.-

    Asimismo, solicitaron la acumulación de dicha acción declarativa de certeza incoada vía reconvención con los autos de división de condominio en trámite en sede civil.

    La juez de grado, en la resolución apelada, no admitió la reconvención deducida –en cuanto a la acción declarativa de certeza-, por considerar que no se configuraba el presupuesto de conexidad entre ambas causas. Indicó que la acción de afectación del inmueble en donde funciona la sociedad demandada no tendría vinculación con el objeto de la...

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