Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 23 de Junio de 2015, expediente COM 009747/2012

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F.L.M.A. c/ EN-PEN Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986 Expediente N° 9747/2012 EV Buenos Aires, 23 de junio de 2015.

Y Vistos:

  1. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que quedó planteada entre los fueros Contencioso Administrativo Federal (fs. 47) y Comercial (fs. 34/6 y 52).

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara emitió

    dictamen en fs. 57.

  2. Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").

    Persiguiéndose el cobro de la diferencia entre la suma que surge de la “pesificación” forzosa de un depósito bancario en moneda extranjera y la que surge del contrato pactado con el banco, esta S. ha tenido oportunidad se sostener antes de ahora la competencia del fuero civil y comercial federal (cfr. esta S., 29.9.2011, "Z.O.H. c/ Bank Boston NA s/ amparo", entre muchos otros).

    Como apunta el dictamen fiscal, cobra relevancia en el caso el criterio de atribución de competencia fijado por la Corte Suprema de Justicia in re: "Viejo Roble S.A c/ Bank Boston s/ declaración de certeza" del 30/09/03, donde se postuló que en los conflictos entre particulares regidos por el derecho privado donde se demandare a alguna de las entidades Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F mencionadas en el art. 1 de la ley 25.587 -tal como aquí acontece- la competencia correspondería al fuero Civil y Comercial Federal.

    La solución allí adoptada, con reenvío al dictamen del Sr.

    P.F., estableció en el acápite VII pautas generales que se aplican a los distintos supuestos que allí están previstos, relacionados con el plexo normativo de la pesificación e indisponibilidad de los depósitos bancarios (Consid. IV).

    Así, la claridad de la norma es elocuente, y exime de formular cualquier otra consideración, máxime cuando esta postura ha sido asumida por diversas Salas de esta Cámara (Sala A, "Cruz Luis c/Banco Río de la Plata SA s/ordinario", del 7.12.2006; íd. "B.N.E. c/Banco de la...

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