Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Octubre de 2011, expediente 46.014

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011

Poder Judicial de la Nación C. N. 46.014 “Incidente de apelación de L., F.I. en autos: s/

resistencia o desobediencia a Funcionario Público”

Juzgado N° 11 - Sec. N° 21

Reg. N° 1130

Buenos Aires, 5 de octubre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. F.G.F., a fs. 7/8, contra la resolución por medio de la cual se dictó

    auto de procesamiento respecto del Sr. F.I.L. en orden al delito previsto y reprimido en el art. 239 del Código Penal (fs. 1/6).

    Conforme surge de la resolución apelada, el pasado 6 de agosto de 2010, el imputado habría desobedecido la voz de alto emitida por el personal de la Dirección General de Aduanas de la terminal de “Buquebus” quien,

    luego de efectuar un control sobre su automóvil, había advertido la existencia de una suma de dólares no declarados.

    Particularmente, y a fin de dar marco a la conducta asumida por el encartado, sostuvo el a quo que, tras el citado hallazgo, los funcionarios actuantes habrían puesto la situación en conocimiento de la sección sumarios y prevención de la AFIP-DGA solicitándole al Sr. L. su DNI, tarjeta verde del auto y “Boarding Pass” que aquél entregó sin oponer reparo alguno. Sin embargo, y no obstante la actitud hasta entonces asumida, se sostuvo que al advertir los problemas que se le presentaban, el Sr. L. “inten[tó]

    arrebatarle a los efectivos de aduana la documentación que previamente había entregado, para luego hacer caso omiso a la voz de alto impartida, y retirarse del lugar a bordo de su rodado” (fs. 2 vta.).

    Es por ello que, ante la falta de acatamiento a la orden de detención que le fuera transmitida por el personal de la Dirección General de Aduanas, consideró el magistrado que la conducta de quién en tales condiciones “se dió a la fuga”, debía reputarse como constitutiva del delito de desobediencia a la autoridad, previsto y reprimido por el art. 239 del Código Penal.

  2. Frente a ello, el defensor no sólo ha sostenido la inexistencia de elementos que permitan acreditar la presencia de una orden de detención no acatada por L. sino que, acorde a un supuesto de hecho materialmente diverso, sería del caso ponderar que nadie le impidió el acceso a su auto y la salida del lugar. Ello, con independencia de que uno de los empleados de la Dirección General de Aduanas hubiera “inten[tado] impedir la salida de F.L., finalmente no lo [hiciera] retrocediendo y liberando el paso ante la decisión del pasajero de irse (…) [sin] violencia” (cfr., por todo, fs. 7 vta. y 17).

    Por otra parte, explicó que, aun de haber existido, la orden de detención no fue emitida por el encargado del procedimiento sino por personal de menor jerarquía que, en definitiva, tampoco proyectó una exigencia válida.

    Máxime, cuando, a su criterio, “no [había mediado] ocultamiento alguno acerca de las divisas cuestionadas” y, “habiendo decidido el propio L. no viajar, no había causa para que aquel le fuera impedida la salida del lugar” (cfr., por todo, fs.

    7 vta. y 17). Así pues, y desde esta perspectiva, argumentó que debería excluirse la comisión de un delito cuando lo que la ley protege, es “el ejercicio legítimo de autoridad [y] no su abuso” (fs. 18 vta.).

    Finalmente, y en cuanto al embargo de cinco mil pesos que escoltó el dictado del auto de mérito, el letrado consideró que aquel lucía desproporcionado frente a la naturaleza del episodio que se le imputa a L. (fs. 8).

    Poder Judicial de la Nación

  3. Fijados los argumentos que dan base al presente incidente ha de comenzarse a analizar, en primer término, aquel cuestionamiento que la defensa del Sr. L. ha interpuesto sobre la existencia misma de la conducta imputada a su asistido.

    Sobre el particular, y en orden a la certidumbre que en esta instancia pudiera albergarse sobre la materialidad del hecho que se le adjudica al Sr. L., hemos de comenzar por señalar que no asiste razón al reclamo que el recurrente esgrime.

    En ese...

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