Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Noviembre de 2021, expediente CCF 004900/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 4900/2020/CA1 “L., R.E. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 3, Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 4 de noviembre de 2021.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por OSPOCE y OSEDA el 9 de octubre de 2020 y el 10 de junio de 2021, respectivamente,

contra la resolución del 5 de octubre de 2020 y su ampliación del 9 de junio de 2021;

Y CONSIDERANDO:

  1. - El 27 de agosto de 2020, el señor R.E.L. promovió el presente amparo contra la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) con el objeto de mantener su afiliación y la de su cónyuge, en las mismas condiciones que gozaba antes de acceder a su jubilación -mediante derivación de aportes- en el plan Roble, beneficio jubilatorio al que accedió en el mes de agosto de 2020. Después, el 11 de noviembre de 2020, amplió la demanda contra la Obra Social de Empleados Despachantes de Aduana (OSEDA).

  2. El señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada en el escrito de inicio y dispuso y que la OSPOCE reincorpore y/o mantenga la afiliación del señor R.E.L. y la de su cónyuge -señora S.P.S.-, en las mismas condiciones que hasta antes de obtener el beneficio jubilatorio,

    debiendo el actor cumplir con el aporte adicional correspondiente en caso en que el plan mencionado fuera complementario del Programa Médico Obligatorio (resolución del 5 de octubre de 2020). Posteriormente hizo extensiva dicha medida respecto de la OSEDA (resolución del 9 de junio de 2021).

    Contra dicha resolución apelaron ambas demandadas en los términos de los memoriales del 9 de octubre de 2020 (OSPOCE) y el 10 de junio de 2021 (OSEDA).

    Fecha de firma: 04/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  3. Las circunstancias fácticas del caso conducen a confirmación de la resolución apelada por los fundamentos explicitados en la causa n°

    3595/2020/1 del 4 de marzo de 2021 (Sala I, causa “Modarelli César Dalien c.

    OSEN y otros”), a la que cabe remitirse para evitar reiteraciones (ver en sentido análogo, voto de la mayoría en la causa n° 2249/2020 del 20 de noviembre de 2020 “A.E.L. c/ OSPERYH ”, de la Sala III, también publicada en el CIJ).

    En consecuencia, con el objeto de que los aportes de la obra social efectuados por la actora jubilada lleguen a la Obra Social demandada y no sean derivados al INSSJP, en primera instancia, se deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR