Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2023, expediente FRO 028127/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

P../Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nº FRO 28127/2017 en los autos caratulados: “L., R.A. c/ ANSeS s/ Ejecución de sentencia”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del 30 de abril de 2021 que aprobó

    en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios a la apoderada del actor en un 14% de la suma que por todo concepto retroactivo perciba el actor (Ley 21.8039), y al perito contador actuante en la suma de ($69.516) (18 UMA) (fs. 77/79).

  2. - Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 80), que no fue contestado.

  3. - La demandada señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Criticó la actualización de la Prestación Básica Universal –en adelante PBU- atento que en este caso concreto, donde la actora adquirió su derecho el 13 de abril Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    de 2010, no correspondería dado que a partir del 03/2009

    dicho componente es fijo y actualizable por movilidad legal.

    Se quejó por considerar que se incurrió

    en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada.

    Objetó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Asimismo, se agravió de que se la haya condenado en costas y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  5. - Respecto a la queja sobre los coeficientes de actualización utilizados en la planilla apelada, corresponde destacar que los empleados en la liquidación de marras surgen de lo establecido en la sentencia en ejecución, y pasada en autoridad de cosa juzgada. Allí se dispuso, y en lo que aquí interesa, la aplicación del índice ISBIC hasta la fecha de adquisición del beneficio, conforme lo sentado por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”, para los aportes dependientes.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  6. - En relación al agravio de la demandada que versa sobre la errónea actualización de la PBU,

    en virtud de que ello no correspondería atento la fecha de adquisición del derecho del actor 13 de abril de 2010 y siendo que en marzo de 2009 ésta pasó a ser actualizable por ley, corresponde señalar que las sentencias que por medio de este proceso se ejecutan ordenaron que respecto al ajuste de la Prestación Básica Universal, le acuerda a la actora el derecho a replantear la cuestión, al momento de la liquidación conforme la doctrina judicial sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Q.C.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” CSJ

    00068/2010 (46-Q)/CS1 DEL 11/11/2014.” (fs. 67/69 y vta. y 105/107 del expediente nº FRO 23013638/2011 agregado por cuerda), lo que se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada.

    En consecuencia, comprobado, en este proceso de ejecución, que la quita que genera su falta de actualización resulta confiscatoria mediante el criterio establecido por nuestro máximo tribunal es que propiciamos rechazar el presente agravio.

  7. - Respecto a los alegados errores en el vuelco de haberes percibidos, de la planilla se desprende que se procedió a efectuar un corte en el mes de octubre de 2017,

    a descontar las sumas percibidas por el actor y, que al no haber sido total el pago ni correcto el haber reajustado por el organismo previsional, se continuó computando lo adeudado en concepto de retroactivo.

    De allí que entendemos que no se han acreditado razones suficientes para quitarle valor probatorio Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE...

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