Sentencia nº AyS 1997 I, 127 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente C 45379

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-San Martín-Pisano-Ghione-Salas
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., S.M., P., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.379, "L.S.C.A. contra Sevel Argentina. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín -por mayoría- confirmó, en lo principal decidido, el fallo de primera instancia, modificándolo al incluir el valor clientela en la fijación del "valor industrial"; extendiendo el período para determinar las utilidades por el lucro cesante e impuso las costas a los vencidos.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

Cuando el doctor M. integraba esta Corte proyectó su voto para ser propuesto en este acuerdo, al que ya había anticipado mi adhesión; con su expresa conformidad, lo reproduzco:

  1. Leonforte Sociedad en Comandita por Acciones demanda a Sevel Argentina Sociedad Anónima para que se la condene al pago de la suma que se determine, según las probanzas a efectuarse, con expresa imposición de costas (fs. 41 y vta., II).

    Afirma que aproximadamente desde el mes de agosto de 1967 entre ambas empresas se entabló una relación comercial consistente en la fabricación de "autopartes", que la actora entregaba a la demandada con destino a la industria automotriz y que esa relación se desarrolló a través del tiempo hasta agosto de 1984 o sea por más de 17 años.

    Agrega que L.S.C.A. creció y vivió con exclusividad al servicio de Sevel Argentina Sociedad Anónima, siendo toda su evolución comercial consecuencia de esa actividad común, ya que las tareas se desarrollaban sobre la base de programas que en su momento FIAT y después SEVEL entregaba y acorde los valores, costos y márgenes de ganancia que ella misma establecía. En función de ello la actora adquirió maquinarias, realizó adecuaciones edilicias y se contrató el personal necesario para el cumplimiento de las exigencias planteadas, ya que no sólo se debía cumplir con los controles de calidad de los productos terminados, sino que la planta de la accionante era permanentemente objeto de inspecciones que luego determinaban exigencias con relación a la maquinaria obrante y al sistema de laboreo.

    Y añade que de todo lo indicado surge la evidente subordinación de la parte demandante y la existencia de un contrato bilateral, oneroso, consensual y de tracto sucesivo (sic, fs. 42).

    Relata que esa relación entre ambas empresas fue normal hasta alrededor de los meses de setiembre u octubre de 1981, tiempo hasta el cual se aumentó la intensidad del trabajo. A partir de esa época...

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