Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Febrero de 2017, expediente CIV 051484/2016

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 51484/2016 LEONETTI, S.M. c/ CONS DE P.A. 2754/56 s/EJECUCION DE CONVENIO Buenos Aires, 22 de febrero de 2017 fs.27 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución de fs. 14, mediante la cual se rechazó

    in limine

    la acción mediante la cual se solicitó la ejecución y cumplimiento del acuerdo de autocomposición que da cuenta el acta de la audiencia celebrada ante el Juzgado en lo Penal, C. y de Faltas N° 27 de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa seguida contra la aquí actora, por el delito de daño previsto en el art. 183 del Código Penal.

    Para así decidir, se consideró que del acta adjuntada no surge un convenio susceptible de ejecución pues hace referencia a un convenio no acompañado.

    Insistió la actora en que en sede penal se llegó a un acuerdo con los moradores del Consorcio de Argerich 2754, del cual se desprendería la existencia de un plazo para nombrar un administrador el cual encontraría vencido. Sostuvo la actora que lo que se pretende es el nombramiento de un administrador judicial porque el consorcio no cumplió con el acuerdo firmado.

  2. De los términos del acta acompañada en la cual se sustenta la pretensión, surge que en el marco de la audiencia de auto composición celebrada en la causa seguida contra la aquí actora por el delito de daños, en presencia del F. y dos testigos, se tuvo presente lo manifestado por el abogado de la Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28725605#171331239#20170220135913438 imputada con relación a lo conversado con el abogado de los denunciantes y se le impuso a la encartada -aquí actora-, adecuarse a los términos del reglamento interno del consorcio y pagar una suma de dinero para conformar el fondo de reserva de la Administración, dando por concluida la acción penal.

    Es decir, se impusieron obligaciones a la recurrente sin establecer obligaciones a cargo de los denunciantes o al Consorcio de Copropietarios ahora demandado. Tampoco fue adjuntado el convenio al cual el mismo abogado interviniente ahora alude en aquella exposición sobre el compromiso de nombrar un administrador ni tampoco consta la presencia del abogado de los denunciantes al cual se atribuye la mención del acuerdo en cuestión.

    Ante tal cuadro de situación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR