Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Junio de 2020, expediente FRO 026889/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civ/Int. Rosario, 12 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO

26889/2019 caratulado “LEONETTI, F. y ot. c/ USUPCN s/ A. contra actos de particulares” (del Juzgado Federal N° 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 67/69), contra la resolución del 18/09/2019,

que distribuyó las costas del proceso en el orden causado y reguló honorarios (fs.

65/66 vta.).

Concedido el recurso, se ordenó correr traslado de los agravios expresados (fs.70), los que fueron contestados por la demandada (fs. 71/72).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 76) y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs.

77).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La actora se agravió de la resolución dictada en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.

    Sostuvo que desde la autorización del tratamiento quirúrgico (27/02/19) y el inicio de la presente causa, han transcurrido 4 meses y entre aquella y la realización de la cirugía, en agosto de 2019, pasaron 6 meses, hecho que califica de mala fe la conducta con que se desempeñó la demandada.

    Señaló que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta por cumplimiento anticipado por parte de la demandada, no es obstáculo para imponer las costas a la demandada.

    Entendió que no corresponde la aplicación del art. 70 del CPCCN,

    ya que si no se hubiera iniciado el presente amparo, la accionada no hubiese cumplido con su obligación.

    Solicitó la imposición de costas a la demandada.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #33786598#260322708#20200612114956975

    2

  2. ) Los actores, en representación de su hija A.A.F., iniciaron la presente acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación - Unión Personal, a fin de que provea los elementos necesarios para el tratamiento quirúrgico de la niña, conforme lo prescribe su médico tratante (fs.

    19). Asimismo solicitaron medida cautelar (fs. 22/23).

    Relataron en los hechos que su hija de 12 años, afiliada a la obra social demandada, padece escoliosis severa progresiva, por lo que su médico tratante, D.E.G. – especialista en columna – le prescribió

    tratamiento quirúrgico de deformidad espinal, solicitando 22 tornillos pediculares,

    2 barras de romo cobalto sistema L., reliné, reveré, dill con fresas intercambiables.

    Agregaron que la cirugía fue aprobada para realizarse en el Hospital Garraham, no pudo realizarse porque no llegaron los elementos antes descriptos.

    Mencionaron que remitieron una intimación extrajudicial a través de la Defensoría Pública Oficial, de la que no tuvieron respuesta, por lo que iniciaron el presente amparo.

  3. ) El a quo ordenó, previo tratamiento de la medida cautelar solicitada, una audiencia en los términos del art. 36 del CPCCN, donde la demandada señaló que dará cobertura y autorizará la cirugía y la prótesis,

    encontrándose en trámite la adquisición para coordinar con el médico tratante la entrega, la que se acreditará oportunamente.

    Por su parte los actores aclararon que el pedido fue realizado a través de la Defensoría Pública Oficial dos meses atrás, el que no se ha cumplido (acta fs. 35 y vta.).

    A fs. 48, la accionada informó que autorizó la prestación requerida.

    Los actores solicitaron que se comunique al Hospital Garraham y al médico tratante a fin de...

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