Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 29 de Marzo de 2021, expediente FPA 000195/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 195/2021/CA1

raná,29 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEONES, S. EN REP. DE SU

PADRE, LEONES SALVADOR LUCIANO CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, E.. N° FPA 195/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 05/03/2021, contra la sentencia del 03/03/2021.

II-

  1. Que, la presente acción la promovió la Sra.

    S.L. en representación de su padre, el Sr.

    Salvador L.L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI), a fin de que se arbitren los medios económicos para que se brinde al afiliado con discapacidad la continuidad y la cobertura integral del 100% en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia Hogar de Ancianos “Armonia”, por todo el tiempo que sea necesario debido al carácter irreversible que presenta el cuadro de salud de su padre.

  2. Que, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar al amparo y ordenó al INSSJP-PAMI, que brinde de manera inmediata la continuidad y la cobertura integral del 100%

    en el costo correspondiente a la prestación geriátrica en la Residencia Hogar de Ancianos “Armonia” desde el 12/01/21

    por todo el tiempo que sea necesario conforme prescripción médica, a favor del Sr. Salvador L.L..

    Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Impuso las costas a la parte demandada, reguló

    honorarios al letrado de la actora en 22 UMA y a la apoderada de la demandada en 21 UMA, y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

    El recurso se concedió en fecha 05/03/2021, contestó

    agravios la amparista el 07/03/2021 y quedaron los autos para resolver el 08/03/2021.

    III-

  3. Que, en síntesis, agravia a la demandada que el Sr. Juez de grado se apartara totalmente de las consideraciones formuladas por su parte, con el respaldo de la documental correspondiente y que entienda que meras intimaciones bastan para que la parte actora acceda a la prestación en el lugar que unilateralmente seleccione.

    Sostiene que no se consideró la concurrencia o no de los presupuestos sustanciales del amparo. Cuestiona la elección unilateral del establecimiento no prestador, sin habilitaciones, previo a dar intervención a la su parte, y que no se le dé la posibilidad de brindar la cobertura dentro del sistema y la normativa vigente.

    Refiere que la cuestión a dirimir sería la cobertura de una prestación a través de prestadores y no de los gastos de internación en un establecimiento seleccionado unilateralmente por la actora.

    Expresa que la presunta situación familiar, social y económica, surge únicamente de los dichos de la amparista y que el grado de vulnerabilidad del afiliado no se encuentra acreditado.

    Afirma que no negó la cobertura de la prestación interesada, sino que pretende brindarla dentro de un marco Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 195/2021/CA1

    de regularidad y buena fe, y que la actora no se ampare en la elección injustificada, puesto que ello convierte a su parte en sujeto pasivo de abuso de derecho.

    Considera insostenible e injusto que el único modo de no incurrir en un acto ilegitimo y/o ilegal sea cubrir y/o abonar todo los que el afiliado y su familia pidan.

    Expresa que su parte es un Organismo Público no Estatal y que se basa en la normativa vigente, que el establecimiento no cuenta con habilitación provincial correspondiente.

    Finalmente le agravia que se equipare la integralidad de las prestaciones con su gratuidad.

    Cuestiona la omisión de considerar los topes establecidos para establecimientos prestadores (Resolución 2401/2020 INSSJP) y/o por Resolución conjunta 02/2021

    Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación y Agencia Nacional de Discapacidad.

    Apela por altos los honorarios regulados a la letrada de la parte actora, mantiene reserva del caso federal y peticiona que se revoque la sentencia recurrida.

  4. Que, la amparista al contestar, refuta los fundamentos vertidos por su contraria y solicita el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia atacada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    IV- Que, corresponde señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten conducentes Fecha de firma: 29/03/2021

    Alta en sistema: 30/03/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  5. En primer término, corresponde destacar que al respecto ya se ha expedido este Tribunal –por mayoría- en causa anterior de idéntico tenor (autos “LEONES, S. (EN

    REP. DE SU PADRE) CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”,

    E.. Nº FPA 12572/2019, fallo del 12/12/2019) y in re:

    LEONES, S. (EN REP. DE SU PADRE) CONTRA PAMI SOBRE

    AMPARO LEY 16.986

    , E.. Nº FPA 861/2020, fallo del 06/10/2020), donde se avalara la cobertura interesada.

  6. Que, en el presente caso se encuentra acreditado el carácter de afiliado del amparista, su estado de salud, y su condición de...

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