Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 004637/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 9 de junio de 2022.- MBR

VISTOS estos autos 4637/2010 caratulados “Leones, J.A. c/EN -M°

Defensa - FAA - Dto. 2000/91 628/92 s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 3/12/2021, el señor juez de grado admitió el planteo del Estado Nacional - Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia, declaró la caducidad de la primera instancia en los presentes actuados, con costas a cargo del actor (conf. artículo 73, última parte,

    CPCCN).

    Para así decidir, en síntesis, sostuvo que el último acto impulsorio producido en autos (el rechazo del planteo de aclaratoria formulado por la requerida, del 10/10/2020) y hasta la fecha de presentación del escrito de acuse de caducidad de la instancia (del 10/6/2021), había transcurrido el plazo de seis meses previsto por el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, sin que la accionante hubiera efectuado presentación alguna a fin de dar consecución a las presentes actuaciones.

    Asimismo, desestimó lo argumentado por el actor en orden a que la causa se encontrara en condiciones de dictar sentencia, por considerar que, en la especie, como paso previo a ordenar el llamado de autos a resolver, correspondía decidir si la cuestión sería entendida como de puro derecho, conforme lo normado por el artículo 359 del CPCCN.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el actor interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Sostuvo que por el pronunciamiento dictado se omitió

    considerar el avanzado estado de las etapas procesales y los derechos previsionales y/o alimentarios en juego, lo que debía primar por sobre la interpretación exegética de la norma procesal.

    Entendió que el señor juez de grado habría incurrido en un manifiesto error al sostener que su parte no habría notificado el traslado del pedido de declaración de la causa como de puro derecho.

    Al respecto, indicó que, conforme se desprendía de las constancias del sistema informático, el 9/11/2016 libró la correspondiente cédula de notificación a la requerida.

    Citó doctrina y jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, solicitó que, ya sea por contrario imperio,

    o bien por esta Alzada, se revocara lo decidido y, consecuentemente, se dispusiera la prosecución de la causa.

    Dicha presentación mereció réplica de su contraria.

  3. Que, por resolución del 24/4/2022, el señor juez de grado desestimó la revocatoria articulada y concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena

  5. - Areán, B.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, primera edición...

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