Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 067886/2009

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 067886/2009 JUZG. Nº 54 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “LEONE NORBERTO RUBEN Y OTRO C/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 67.886/2009, respecto de la sentencia corriente a fs. 838/63, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., C. y A.J..

Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 Se deja constancia que la Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto N° 600/2016.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

  1. La sentencia admitió la demanda promovida por N.R.L. por sí y en representación de su hija menor E.L., y condenó a Omint S.A., Centro de Diagnóstico Parque S.R.L., a M.V.I., y a sus aseguradoras TPC Compañía de Seguros S.A., Seguros Médicos S.A. y a la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la medida del seguro, a abonar la suma de $25.000 a N.R.L., y la de $175.000 a E.L., con más los intereses y costas del pleito.

    Contra dicho pronunciamiento traen sus quejas la parte actora a fs. 915/17 y la Sra.

    Señora Asesora de Menores a fs. 984/92, quienes expresan su disconformidad con el monto otorgado para hacer frente a algunos de los rubros que componen la cuenta indemnizatoria, y Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C dejan pedido su elevación, así como de la tasa interés dispuesta en el fallo en crisis, respecto de la cual solicitan se modifique lo dispuesto en la anterior instancia y consecuentemente se disponga la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago.

    La codemandada I. y su aseguradora por su parte, plantean sus quejas a fs. 937/955, oportunidad en la que las recurrentes se agravian de la responsabilidad endilgada en las presentes actuaciones, así

    como de la imposición de costas efectuada y del monto por el que prosperaron algunos de los rubros indemnizatorios.

    Dicho ello, analizaré en primer lugar los agravios de la codemandada I. y su aseguradora por cuanto lo que allí se encuentra apelado es, entre otras cosas la cuestión relativa a la responsabilidad de las recurrentes.

  2. Relatan los pretensores en el escrito inaugural que hacia el año 2002 la Sra.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 M.B. (madre de la menor L.

    solicitó un turno médico con la Dra. Iglesias a fin de consultar acerca de un bulto que había palpado en un autoexamen mamario.

    Sostienen que la médica demandada minimizó la cuestión del nódulo y merced a la falta de adecuado control del mismo se otorgó

    un diagnóstico tardío, que la privó de realizar un posible tratamiento médico con antelación al mes de agosto de 2006, momento en el cual tomara conocimiento de la grave enfermedad que cursaba y que culminó con el deceso de la Sra.

    B., lo que finalmente se produjo con fecha 29 de julio de 2007.

    Por su parte, OMINT -en líneas generales y entre otras defensas- esgrimió que el seguimiento de la enfermedad de la paciente fue adecuado y suficiente y que el deceso se produjo debido a la agresividad del tumor que padeció B. el que en el término de tres meses la llevó a la muerte.

    Al contestar la demanda el Centro de Diagnóstico Parque S.R.L. sostuvo que recién en Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C la imagen de fecha 2.8.2006 se observa por primera vez patología compatible con neoplasia por lo que se decidió realizar un estudio histopatológico. Considera que el seguimiento y tratamiento instaurado a la causante fue el adecuado, dado que el cáncer de mama se desarrolló de manera fugaz en un lapso de tres meses, no avizorándose de manera alguna de los estudios efectuados en la demanda.

    Concretamente la Dra. Iglesias al contestar la demanda en su contra, sostuvo que conforme se desprende de las copias de la historia clínica de consultorio por ella acompañadas, con fecha 21.11.2002 B. consultó por mastalgia (dolor mamario).

    En este sentido, destacó que muy rara vez la mastalgia es un síntoma de carcinoma de mama.

    El examen mamario reveló la presencia de un área de mayor densidad en cuadrante inferior externo de mama derecha, por lo cual la médica demandada indicó la realización de mamografía y ecografía mamaria.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 La mamografía fue realizada con fecha 30.11.2002, y su informe da cuenta que “no se aprecian microcalcificaciones anárquicas agrupadas ni lesión nodular dominante”.

    La ecografía mamaria indicada dio como resultado “..en hora 7 y a 8 mm. de la piel, se visualizó imagen sólida con ecoestructura heterogénea de 13 x 11 mm..”

    Con fecha 7.4.2003 se realizó nueva ecografía de control, la que arrojó “..en hora 7 y a 5 mm. de la piel, se visualizó imagen sólida hipoecoica de 13x12 mm., de límites netos..”

    Es decir, no se había producido ningún cambio en el nódulo en los cinco meses de evolución que habían transcurrido.

    El l7.6.2004, una nueva ecografía mamaria arrojó idéntico resultado, sin cambios.

    El 29.11.04 se efectuó nuevo control ecográfico, el que mostró imagen sólida hipoecoica de 13 x 11 mm., de contorno bien delimitado y contenido heterogéneo a 9 mm. de la piel.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C En la ecografía del 27.6.05 no se observaron imágenes agregadas sólidas ni quísticas definidas.

    Con fecha 2.11.05 la paciente regresó

    a control -en esa ocasión para control del DIU que portaba- y a pesar de que la ecografía anterior (de fecha 27.6.05 no informaba acerca de formaciones nodulares, solicitó nueva ecografía mamaria. El estudio se efectuó el 15.11.2005 y dice “mama derecha (…) en hora 6/7 se visualiza una imagen sólida, hipoecoica de 11x 8mm. de contorno bien definido y contenido heterogéneo a 8 mm. de la piel..”.

    Ya en el control de fecha 19.5.2006 efectuó nuevo control de la paciente e indicó

    en esta oportunidad la realización de mamografía y de ecografía mamaria. La mamografía realizada el 26.5.06 arrojó

    ..cuerpos mamarios fibropolimatosis parénquima denso fibronodular. Densidad en el plano posterior de CSE de MD con pequeñas calcificaciones. No se reconocen microcalcificaciones anárquicas. Según Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 criterio clínico puede completarse con estudio ecográfico. Birads 0

    .

    La ecografía de fecha 23.5.06 informó

    ..mama derecha.. en hora 6/7 se visualiza una imagen sólida hipoecoica de 8 x 7 mm. de contorno bien delimitado y contenido heterogéneo a 8 mm. de la piel..

    .

    Manifestó la galena que no surgen de las imágenes reseñadas elemento alguno que sea indicio de malignidad, que hiciera presumir como necesaria la toma de conducta activa.

    No se hallaban presentes factores de riesgo en la Sra. B..

    Insiste que el control de la paciente se hizo en forma semestral y destaca que de ninguno de los estudios solicitados puede extraerse que hubiera modificaciones en el tamaño o en las características del nódulo en seguimiento entre los años 2002 y mayo de 2006.

    Ya para el mes de julio de 2006, la Sra. B. consultó por eritema en mama derecha por lo que indicó nueva ecografía mamaria, en la que se observó imagen nodular en Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C hora 6 de 1.1 cm. bien delimitada y se observó

    en axila derecha imagen de 1.3 que podría corresponder a adenopatía.

    Luego de una sucesión de estudios se determinó que la paciente padecía un carcinoma de mama sumamente agresivo.

    Manifiesta que se trató de un cáncer de intervalo que se diagnostica en el intervalo de tiempo entre un examen rutinario y el siguiente control.

    Hasta aquí las postulaciones que efectuaran las partes en las presentes actuaciones.

    Principiaré por hacer una aclaración en torno al marco legal aplicable.

    Ha sostenido reiteradamente esta S. sobre la existencia de responsabilidad contractual directa de los entes asistenciales y las obras sociales frente al paciente que sufre daños con motivo de una negligente atención médica.

    Sin embargo, distinto es aquí el encuadre en la medida que se produjo el Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12755906#153813508#20160606132018737...

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