Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Abril de 2016, expediente CAF 031065/2011/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 31065/2011, “L.P.M. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 7.

Buenos Aires, 21 de abril de 2016.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Ejército Argentino) apeló la decisión de fs. 154, mediante la cual la señora jueza titular del Juzgado nº 7 dispuso que “teniendo en cuenta que las sumas adeudadas por la accionada debieron ser canceladas en el 2015, intímese a la demanda, para que en el término de 10 días, proceda a depositar en la cuenta de autos y a nombre del Tribunal, las sumas en concepto de capital, bajo apercibimiento de ejecución” (recurso de fs156/185, replicado a fs. 187/189).

    Adujo, en síntesis, que había dado cumplimiento con “las previsiones de las leyes de orden público Nros 23.982 y 25.344” y que “como [en] el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 se careció de crédito presupuestario suficiente para atender al crédito reconocido en estas actuaciones, se realizaron las tramitaciones administrativas impuestas por las mencionadas normas de orden público, para incluirlo en el entonces anteproyecto para el ejercicio 2016 por así establecerlo el art 68 de la ley 26.895”.

    Adjuntó planillas en las que se incluyeron “los juicios que fueron pagados, y los importes correspondientes a cada uno de ellos” e informó que se había solicitado un “refuerzo presupuestario”

    que no fue concedido, para pagar las restantes deudas presupuestadas.

    Sostuvo que “debido a la gran cantidad de embargos decretados contra la Institución, mi mandante se vio imposibilitado de cancelar las obligaciones existentes y exigibles”.

    En consecuencia, dijo, “como el presupuesto correspondiente al ejercicio 2015 careció de crédito presupuestario suficiente para atender la acreencia de que se trata, cumplimentando Fecha de firma: 21/04/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10768047#151382753#20160422075642442 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 31065/2011, “L.P.M. Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-

    EJERCITO DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”; Juzgado nº 7.

    el...

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