Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 024319/2012

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 24319/2012/CA1 JUZGADO Nº 58 AUTOS: “LEONARDI, J.C. c. Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557. Viene en apelación la aseguradora. La representación letrada de la parte actora y la perito médica, postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados, por estimarlos reducidos.

  2. La demandada cuestiona que la sentenciante de grado haya declarado la inconstitucionalidad del artículo 12 LRT. Para así decidir, juzgó que la aplicación del ingreso base a los fines indemnizatorios al que alude la citada normativa, resulta inferior a la remuneración que el trabajador accidentado percibía como contraprestación por su labor. Por ello, para determinar el monto del capital de condena consideró la remuneración a la fecha del accidente (julio 2011, $ 16.354.53).

    Lo que, a mi juicio, aconseja la revisión de lo resuelto, es que la cuantía de la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 22/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20516810#177393149#20170427114823260 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 24319/2012/CA1 prestación dineraria, no ha sido convenientemente determinada conforme a los parámetros establecidos en el artículo 12 L.R.T. que no se revela contrario a la carta magna, en tanto la indemnización que se concede es de tipo transaccional y releva al trabajador de la demostración de culpa en el evento generador del resarcimiento. En el marco legal elegido al demandar, la indemnización otorgada no luce ajustada a derecho. La declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad institucional y debe considerarse como “última ratio” del orden jurídico (CSJN Fallos 200:180; 247:387). El ingreso base mensual a considerar será el informado por el perito contador que asciende a S 12.256,02 (ver fs. 220, artículos 377 y 386 C.P.C.C.N).

  3. La aseguradora cuestiona la aplicación del índice de ajuste RIPTE –

    Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- contemplado en el artículo 17 inciso 6° de la Ley 26.773.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, al resolver, con fecha 7 de junio de 2016, la causa “E., D.L. c/Provincia ART S.A. s/Accidente - ley especial”, interpretando las disposiciones de la L.R.T., declaró (considerando 8º) que “…del juego armónico de los arts. y 17.6 de la ley 26.773 claramente se desprende que la intención del legislador no fue otra que la de: (1) aplicar sobre los importes fijados a fines de 2009 por el decreto 1694 un reajuste, según la evolución que tuvo el...

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