Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 16 de Junio de 2021, expediente CIV 069284/2020/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

69284/2020

LEONARDI, E.J. c/ AVENDAÑO, OMAR

ADRIAN s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 16 de junio de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan los autos a esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución dictada el 22 de marzo de 2021, en la que el juez a quo desestimó -por el momento- el cambio de colegio solicitado por su parte y ordenó que acredite -en lo inmediato- la incorporación de los hijos en el colegio Santa Brígida y la situación en que se encuentran los niños respecto de la inserción escolar y el nivel de estudio.

El memorial de agravios se incorporó el 21 de abril de 2021 y mereció la réplica del demandado del 28 de ese mes y año.

La cuestión se integra con el dictamen del 5 de junio de 2021 del Ministerio Público.

II. De la pretensión cautelar surge que la parte actora el 28 de diciembre de 2020 solicitó que se autorice el cambio de colegio de los tres hijos de las partes, con fundamento en que durante septiembre de 2019 el niño C. retornó al hogar con moretones y mordeduras, habiendo sufrido bullying y agresiones tanto físicas como verbales, continuando estas últimas durante la cursada virtual.

Relató que se reunió en dos oportunidades con las autoridades escolares, no obteniendo solución al respecto y ofreció

-como prueba- que se requiera al colegio Santa Brígida que remita las actas labradas en ambas ocasiones.

Acompañó captura del chat de whatsapp que comparte con las otras madres, fotos de las lesiones denunciadas, pase otorgado por el colegio Santa Brígida, plan de estudios del instituto Orsino Fecha de firma: 16/06/2021

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

-que en ese momento proponía para el cambio de colegio aunque en el memorial refiere al colegio San Cirano- y constancias de intimación de pago de cuotas del colegio Santa Brígida de septiembre y octubre de 2020.

La parte demandada al ser notificada de la medida cautelar solicitada por la accionante, se opuso a que se otorgue y adjuntó informe emitido el 10 de febrero de 2021 sobre la interacción escolar de C. en el colegio Santa Brígida, valoración del proceso pedagógico del tercer trimestre 2020 de C., L. y del segundo cuatrimestre de 2020 de N., certificado de libre deuda del 1º de febrero de 2021 del Colegio Santa Brígida, solicitando que en caso de desconocimiento se libre oficio a dicha institución.

Se deja constancia que habiendo sido desconocida esa documental por la parte actora, no se ordenó la producción de la informativa ofrecida.

Por su parte, de los autos conexos “A. c/

L. s/ ejecución de acuerdo” (expediente Nº12756/2019) -tal como fue referido en el dictamen de la Defensora de Cámara- resulta -del informe presentado por el servicio de asistencia psicológica de la Cámara Civil- que los menores llevan un largo periodo sin hallarse insertos en el ámbito educativo escolar y que se intimó a la parte actora a que de...

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