Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 23 de Febrero de 2017, expediente CIV 075081/2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 75081/2016 LEON, NORMA ROSARIO c/ PISANO, G.S. Y OTROS s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS. 524, 525 CCCN Buenos Aires, de febrero de 2017.cs AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 38 y 93.

La actora, quien invoca haber sido conviviente de A.P., hoy fallecido, promueve demanda por fijación de compensación económica contra sus herederos.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 38 se inhibió de conocer y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 93, donde tramita el expediente caratulado “P., A. s/sucesión” (n° 68.850/2016).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los fundamentos vertidos a fs. 80.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el juez competente para entender en el proceso sucesorio debe conocer en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En la especie, si bien es cierto que la presente no responde a ninguno de los supuestos enunciados, pues se trata de un reclamo incoado contra terceros, no lo es menos que se trata de una acción de contenido patrimonial derivada de la alegada unión convivencial entre la actora y el causante, que recae sobre bienes que integrarían el haber hereditario. Por ello, resulta aconsejable concentrar ante el Juez que entiende en el proceso universal aquellas demandas concernientes a los Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #29017164#172558713#20170223080355645 bienes que integran el acervo hereditario para facilitar la liquidación de la herencia, la división de los bienes o el pago de las deudas (conf. B., "S.", T.I, p.60, nº 5 y sgtes., Fornieles, "Tratado de las Sucesiones", T.I, p.90, Z...

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