Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 000790/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 790/2004 L.N.R. c/ B.C.R.A. Y OTRO s/

INCONSTITUCIONALIDAD. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N°

  1. -

    S.M. de Tucumán, 09 de Diciembre de 2015 Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos a fs. 210 y a fs. 211, y CONSIDERANDO Que mediante sentencia de fecha 17 de Diciembre de 2014, obrante a fs. 205/206, el señor J. a quo en su punto IV) resolvió

    regular los honorarios al Dr. J.S.A., en el carácter patrocinante de la parte actora, por su actuación profesional en la causa principal (una etapa cumplida) resuelta en fecha 30/06/10 (fs.130/133 ) en la suma de Pesos MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($1.350), y en el incidente de impugnación de base regulatoria resuelto en la presente en la suma de Pesos OCHENTA ($80), todo al 28/03/2011.-

    A fs. 210, el letrado J.S.A. apela por bajos los emolumentos regulados.-

    A fs. 211, el letrado apoderado del Estado Nacional apela los honorarios regulados por considerarlos altos.-

    Entrando al tratamiento del recurso, y teniendo en cuenta la base regulatoria tenida en cuenta ($ 26.210,33), los preceptos consagrados por los artículos 1, 6 y 7 de la Ley Arancelaria, y el criterio sostenido por este Tribunal en las causas “R. de Alluz, Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Sara c/ Bank Boston S.A. (Sucursal Santiago del Estero) y otros s/

    Acc. de A.”, expte. Nº 51.818, fallo del 17/03/10; “C., M.C. c/ P.E.N.- B.C.R.A., Bco Francés y Bco Boston s/ Acc.

    de A.”, Expte. Nº 53358/10, fallo del 17/08/10 y “N.V., I.L. c/ BBV Banco Francés S.A. y Estado Nacional s/ Inconstitucionalidad”, Expte. Nº 2133/2005, fallo del 08/03/13, entre otras, juzgamos que los honorarios regulados en el punto IV)

    de la sentencia recurrida resultan exiguos, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado J.S.A..-

    En virtud de ello, corresponde incrementar los honorarios regulados al Dr. Arena en el punto IV) de la sentencia recurrida, de la suma de pesos mil trescientos cincuenta ($ 1.350) a la suma de pesos tres mil novecientos treinta y uno con 54/00 ($ 3.931,54)...

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