Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Agosto de 2022, expediente COM 017221/2021/CA002
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
LEON NARVAEZ, ZULEY MARGARITA Y OTRO c/ TIJE S.A. Y OTRO
s/ORDINARIO
EXPEDIENTE COM N° 17221/2021
Buenos Aires, 31 de agosto de 2022.
Y Vistos:
-
Viene apelado el pronunciamiento del mediante el cual el tribunal desestimó la excepción de incompetencia opuesta por las demandadas Tije S.A y Aerolíneas Argentina S.A.
El recurso se sostuvo con el memorial de agravios presentado el 29.6.22 por Aerolíneas Argentinas S.A y fue contestado por la actora el 07.07.22.
A su vez, el Ministerio Público Fiscal tuvo intervención en fs.
241/45.
-
Ciertamente, para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al OFICIAL
USO
derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos 313:1467).
En ese contexto interpretativo, cabe recordar que en la presente acción los actores promueven demanda contra las demandadas por el incumplimiento de un contrato de transporte aéreo.
Así, la conducta que se imputa a las accionadas sobre los hechos descriptos en el escrito liminar se encuentra enderezada a obtener el reintegro de las sumas abonadas por la compra de un pasaje aéreo desde Buenos Aires a Caracas, Venezuela, con escalas en Santiago de Chile y la Ciudad de Panamá el día 9 de diciembre de 2020 (el cual se vio frustrado en Fecha de firma: 31/08/2022
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19) y la responsabilidad que habrá de ser materia de juzgamiento coloca el sub examine dentro del ámbito del art. 43 bis del Dec. 1285/58 y por consiguiente, ajena a la jurisdicción federal que por su naturaleza es limitada y de excepción (Fallos: 283:429; 301:51) en tanto no queda vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una atribución a una relación de consumo (conf. esta Sala, 14/2/2012, "M.R.G. y ot. c/Longueira &
Longueira SA s/ordinario” Exp. 046451/10, íd. 21/10/2014, “P.D. c/Estado Nacional y otros s/amparo”, Exp. N° 22565/2013”; íd. 24/7/2020,
C., H.V. y otro c/ Alitalia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba