Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Marzo de 2017, expediente CNT 057540/2013

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 57540/2013/CA1 JUZGADO Nº 66 AUTOS “L.M.R.E. c. ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A. (12600) y otro s. Accidente Acción Civil”

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2017, siendo las 10,30 horas, llamado de la audiencia señalada para el día de la fecha, comparecen: POR LA PARTE ACTORA: la señorita R.E.L.M. (DNI 36.667.284) asistida por su letrados apoderados Dra.Noelia A.G. (Tº 103 Fº 829) y el Dr. M.G.B. ( t. 103 F. 819) ya presentados y ratificando el domicilio constituido. POR LA DEMANDADA ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A lo hace su representante legal B.A.F.M.D. (DNI 30.339.537) quien se presenta en este acto a mérito del poder que acompaña asistida por su letrada apoderada doctora G.N.C. (Tº 91 Fº943) ya presentada y ratificando el domicilio constituido. Por la LA CAJA ART S.A. , lo hace su letrado apoderado doctor L.D.D. (t. 69 f. 923).

ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan lo siguiente: 1.- La parte actora reajusta el monto de su pretensión a la suma total de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) en concepto de indemnización por accidente-acción civil. 2.- Las demandadas, sin reconocer hechos ni derechos, acepta tal reajuste de pretensión y se compromete a abonar a la actora mediante depósito judicial a la orden del juzgado dicho importe en un solo pago el día 02.05. 2017.-.

El monto será abonada en la siguiente proporción: ARCOS DORADOS ARGENTINA S.A se hará cargo de $ 950.000.- (novecientos cincuenta mil) y LA CAJA ART S.A. afrontará el restante de $ 1.050.000.- (un millón cincuenta mil). 3.- Las demandadas reconocen en concepto de honorarios de la representación letrada y patrocinio de la parte actora, el 20%

del monto acordado ($400.00.-) que serán abonados en la proporción al capital aportado por cada una de las demandadas, los que serán abonados mediante depósito judicial el 02.05.2017. 4.- La falta de pago en término hará incurrir en mora automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna a la parte incumplidora. 5.- Una vez que las obligaciones sean cumplidas por la parte demandada nada más tendrá que reclamar el actor Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #19903117#175193338#20170330133702284 Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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