Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 043387/2015/CA005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

43387/2015

DE LEON, M.T. Y OTRO c/ CINQUE, ANTONIO

LUIS s/REDARGUCION DE FALSEDAD

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló las tres resoluciones dictadas por la jueza de primera instancia el 21 de diciembre de 2022. En la primera, aprobó la liquidación practicada por la perito calígrafa el 30 de agosto de 2022 y rechazó el pedido de sanciones formulado por dicha auxiliar. En la segunda, decidió que el límite de cobertura invocado por la aseguradora resulta extemporáneo y por ende inaplicable a esta causa. Por último, en la tercera,

    desestimó la oposición planteada y mantuvo la intimación a que se deposite el impuesto al valor agregado correspondiente al abogado de la parte actora.

    El memorial de agravios fue incorporado el 8 de febrero de 2023. Las contestaciones se agregaron el 24 de febrero y el 3 de marzo.

  2. Por una cuestión de estricto orden metodológico cabe atender en primer término el agravio de la aseguradora que objeta que se haya declarado extemporáneo e inaplicable al caso el límite de cobertura pactado en la póliza. Solo en caso de que esa queja prospere el tribunal avanzará en la valoración acerca de cómo debe ser computado.

    La lectura de la causa refleja que la sentencia definitiva dictada el 13 de agosto de 2020 hizo lugar a la demanda por redargución de falsedad promovida contra el escribano A.L.C. y declaró la nulidad absoluta del poder instrumentado mediante escritura pública número 249 del folio 1102 del 6 de octubre de 2005. Las costas fueron impuestas a cargo del demandado y su aseguradora. El fallo, en lo principal, fue confirmado por el pronunciamiento de esta sala dictado el 9 de febrero de 2021.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    Posteriormente, tras diversas decisiones que culminaron con la regulación de los honorarios, la citada en garantía planteó que asumiría el pago de las costas hasta el máximo pactado en el contrato de seguro. Esa cuestión motivó la oposición de distintos profesionales y el dictado de la resolución que es objeto de recurso.

  3. La compañía de seguros fue citada a este proceso en el que se debatía la nulidad de una escritura pública a pedido del escribano –único demandado en la causa– y en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. En su contestación del 25 de noviembre de 2015 alegó haber contratado un seguro de responsabilidad civil con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y refirió que aunque estaba fuera de debate la responsabilidad civil del escribano “para el supuesto caso que esta acción genere costas a su cargo y con el fin de mantenerlo indemne, se acompaña adjunto ejemplar de la referida póliza Nº

    38.961 de la cual surgen los términos y alcances del seguro”.

    En tales condiciones, lo argumentado por la jueza en cuanto a que la aseguradora en ningún momento introdujo el límite de cobertura pactado y recién lo hizo en la etapa de ejecución de los honorarios no se condice con las constancias de la causa. De hecho,

    al contrario del alcance que se le pretende otorgar en el pronunciamiento apelado a las decisiones firmes dictadas por esta sala, lo concreto es que el tribunal ya fijó su postura acerca del tema en su intervención del 20 de octubre de 2022 en un sentido bien distinto al propiciado en la instancia de grado.

    En ese sentido, las partes contratantes han estipulado un límite de cobertura en el seguro de responsabilidad civil, cuya oponibilidad en ningún momento fue puesta en tela de juicio a lo largo del proceso que culminó con el dictado de las sentencias definitivas en ambas instancias, lo que determina que la cuestión se vea alcanzada tanto por el principio de preclusión procesal como por los efectos de la cosa juzgada. Sobre este último instituto,

    importa destacar especialmente que reviste jerarquía constitucional y caracteres de orden público (Fallos: 235:171; 258:88; 285:78;

    319:3241), a la vez que alcanza no solo a todas las cuestiones Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    planteadas, debatidas en un proceso y expresamente decididas por los jueces, sino también aquellas que, a pesar de poder haber sido propuestas, no lo fueron, es decir que cubre lo aducido y lo aducible (conf. esta Cámara, Sala E, “N.

  4. c. T., G. A. s. alimentos: aumento y modificación de cuota – incidente”, CIV 96712/2008/1 del 9 de septiembre de 2019).

    De ahí que este colegiado precisó en la referida resolución del 20 de octubre de 2022 –punto III, anteúltimo párrafo– que la compañía de seguros compareció al proceso expresamente en calidad de citada en garantía y fue condenada en costas dentro de los límites de la cobertura pactada, razón por la cual debía afrontar los honorarios de los abogados del escribano demandado en los términos del contrato con fundamento en los artículos 109, 110, 111, 116 y concordantes de la ley 17.418 y 957,

    958, 959 y concordantes del Código Civil y Comercial. El alcance de esas decisiones no puede ser modificado en esta etapa del juicio.

    Solo resta agregar, para evitar posible planteos sobre el tema, que tal límite se refiere al capital de condena –en el caso, a honorarios– y no a los intereses que pudieran haberse generado, los que en su caso serán abonados por la aseguradora en la misma proporción que le corresponda asumir por la obligación principal.

    Esa postura ya fue decidida por la sala en otras ocasiones (conf.

    F., C.R. y otros c. G., N.B. y otros s.

    daños y perjuicios”, expte. nº 32215/2005 del 29 de junio de 2017,

    entre muchos otros) y coincide con el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación tanto en “B.” (Fallos:

    338:1299) como en el reciente “F.” (CIV

    94124/2004/1/RH1, sentencia del 13 de abril de 2023).

    Finalmente, quedarán fuera del cómputo del límite de cobertura los incidentes posteriores al dictado de la sentencia definitiva que contengan una condena en costas autónoma en cabeza de la compañía de seguros sea en primera o segunda instancia. Se trata de cuestiones vinculadas con la regulación,

    liquidación y pago de los honorarios que fueron planteadas por la entidad en ejercicio de su propio derecho y no en defensa de los intereses de su asegurado.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En definitiva, por las razones explicadas, cabe concluir que es admisible el agravio de la apelante sobre el punto. Por lo tanto, se revoca con el alcance señalado la inoponibilidad del contrato de seguro que resolvió la jueza.

  5. Decidido lo anterior, toca...

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