Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 032833/2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 32833/2015. LEON, M.M. Y OTROS s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.- FG (fs. 171)

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.

  2. Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso de apelación interpuesto por los herederos a fs. 146/7, contra la regulación de honorarios de fs. 144/vta. El traslado de los fundamentos fue contestado por los Dres. Desplats y A. a fs.

    165/6.

  3. En primer término, corresponde destacar que no existe agravio concreto en lo atinente a la base regulatoria ni a la clasificación de los trabajos que realizaron los distintos profesionales a lo largo del presente proceso sucesorio.

    Por lo demás, la pretensa fundamentación del recurso no hace más que disentir con las pautas de valoración que tuvo en cuenta el Sr. Juez a quo, aunque siempre dentro de la discrecionalidad que los márgenes legales arancelarios les brinda a los magistrados para establecer el quantum definitivo de los emolumentos.

    Inclusive, los recurrentes pasan por alto que en el presente proceso se tramitaron dos sucesiones. Y si bien esta circunstancia debe ser meritada acorde a la naturaleza de las tareas realizadas –ya que aplicar rígidamente la regla estatuida en el art. 24, segundo párrafo, podría llevar a que los profesionales perciban una doble retribución por una única labor (cfr. esta S., 11/04/2016, “C.H. y otro s/suc. ab-intestato”; en igual sentido, CNCiv., S.C., 12/02/2002, “B., R.A. y G.G., R. s/suc. ab-intestato”, cit. en Pita, M.C. delC., “Honorarios”, pág. 244 vta., ed. La Ley, Buenos Aires, Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27034692#231310226#20190410090304390 2008)–, resulta en el caso relevante para concluir en que la retribución no resulta elevada.

    Sentado lo anterior, se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en las presentes actuaciones, naturaleza del proceso y actuaciones...

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