Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 12 de Marzo de 2018, expediente CIV 006703/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 6703/2009 LEON MARIA DE LOS ANGELES c/ P.L.M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 12 de marzo de 2018.- NY AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.637 y vta., en cuanto desestimó el pedido de mejora de fortuna efectuado por el co-

    demandado L.M.P. , apela este último expresando agravios a fs.646/652 y vta., cuyo traslado fuera contestado a fs.654/661 y vta., habiéndose oído al Sr.Representante del Fisco a fs.669 vta., y obrando a fs.678/679 y vta., el dictamen del Sr.Fiscal General.

  2. L., corresponde expedirse en relación a la cuestión previa que articulara el mandatario judicial de la actora –

    D.GabrielJ.C.- en el capitulo II) de su presentación de fs.654/661, en ocasión de contestar el traslado que de los fundamentos del recurso de su contraria se le corriera a fs.653.

    En efecto y por las razones que allí expone, considera “ …que no sería válido que se revocara el beneficio otorgado por esta vía…..” toda vez que a su entender el presente expediente no tiene un trámite específico, como correspondía asignarle en orden a lo previsto en el art. 82 “in fine” del Código Procesal.

    Sobre el particular, corresponde puntualizar, que tal cuestión ya fue decidida por la anterior juzgadora al resolver un recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora a fs.365/366, contra la providencia recaída a fs.364 y vta.,que dispuso la apertura a prueba del presente y que motivo el dictado de la resolución de fs.522/523 de fecha:13/07/2015 que se encuentra firme. Por lo que mal puede ahora –pretender- en esta Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13887975#199106855#20180309125143820 instancia de alzada actualizar cuestiones que ya han sido alcanzadas por la preclusión procesal.

    Sentado ello, cabe señalar, que la alegada “arbitrariedad” de la sentencia en crisis invocada por la recurrente en su memorial de fs.646/652 y vta., cap.II) por no ser la misma-según su opinión- una “derivación razonada del derecho vigente”, es una cuestión que por la independencia del sistema recursivo consagrado en nuestro ordenamiento procesal, extremo que la propia apelante reconoce en su memorial a fs.647, 4to.párrafo, es un tema de “resorte exclusivo” de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, por lo que nada cabe decidir a este Tribunal sobre el particular.

    Asimismo, pretende la quejosa incorporar al proceso como “hecho nuevo” el denunciado en el cap.III) de su libelo de fs.646/652 yvta., consistente en las conclusiones arribadas en los autos:”Leon, M. de los Angeles c./Pomes, L.M. y otros s./beneficio de litigar sin gastos” –expte.n°5137/2010- procedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 2 Secretaría N°3, de lo que da cuenta la sentencia respectiva dictada en dichos autos de fecha:22/06/2017 que en copia simple se acompaña al fundar su recurso,decisorio que fuera confirmado por la Sala F de la Cámara Comercial conforme actuación que en copia corre agregada a fs.671/673.

    Sobre este punto, es preciso recordar que el art.275 del Código Procesal, al legislar sobre el recurso de apelación concedido en relación establece en su segundo párrafo “No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos…”

    Aplicando dicho principio al supuesto de autos, puedo observarse que habiéndose concedido “en relación”

    mediante auto dictado a fs.639 con data del 05/07/2017, el recurso de apelación deducido a fs.638 por el demandado P., contra la Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 22/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #13887975#199106855#20180309125143820 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K resolución dictada a fs.637 vta.,- motivo del recurso en vista- es que deviene de...

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