Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Octubre de 2014, expediente COM 005137/2010

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Expte N° 5137 / 2010 -

LEON MARIA DE LOS ANGELES c/ P.L.M. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 30 de octubre de 2014.-

Y Vistos:

1. Apeló en subsidio el requirente del beneficio de litigar sin gastos la decisión obrante a fs. 344/345, mediante la cual el Sr. Juez de Grado decretó la caducidad de instancia en este incidente.

Los fundamentos que obran glosados a fs. 358/361, fueron contestados a fs. 363/365 por el co-demandado L.M.P. y a fs.

367/368 por General Motors Argentina SA.

2. La resolución impugnada, juzgó que, desde la fecha de la última providencia que data del 5 de diciembre de 2013 comenzó el cómputo del plazo de caducidad, pues ello se corresponde con lo establecido por el cpr:

311.

Se verifican en el sub exámine ciertos elementos de juicio que tornan conducente la revocación del pronunciamiento en crisis.

Conforme la norma referida el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario y oficial primero que tenga por efecto impulsar el procedimiento, aunque sin computar ese día.

También dispone aquella norma ritual que los plazos corren durante los días inhábiles, salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

Ha sido interpretado, en concordancia, que no es dable deducir los días inhábiles, inclusive los feriados judiciales, los feriados extraordinarios dispuestos por los tribunales superiores (conf. Fassi-Yañez, “Código Procesal….” T° 2, com. Art. 311 inc. 2, pág. 644 y citas de las notas n° 5, 6, 7 y 8).

Desde esta perspectiva es cierto que el accionante no extremó

el máximo de diligencia que hubiese convenido a la celeridad adecuada del Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA trámite procesal y que, en su caso, debió exteriorizar en autos el efectivo diligenciamiento del oficio dispuesto como medida para mejor proveer (v. fs.

299 y fs. 310/322).

Mas teniendo en cuenta el estado de inminente resolución en que se halla la causa (fs. 272/273) y la duda que pudo suscitar el cómputo del plazo de caducidad, habida cuenta el feriado judicial y los días inhábiles dispuestos por la Corte...

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