Por Leon Marco Gamberini

EmisorJuzgado de Primera Instancia
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2014

POR

LEON MARCO GAMBERINI

Por disposición Juez Primera Instancia Distrito Civil y Comercial Novena Nominación Rosario, dentro autos “COMUNA DE PUEBLO ESTHER. C/ OTROS (DNI 2.148.385 – DNI Nº 2.372.298) S/ APREMIO FISCAL”, Expte. 210/11, Martillero León Marco Gamberini (CUIT 20-06009377-7), venderá en pública subasta día 12 de junio de 2014 a las 11,30 hs., en Puertas del Juzgado Comunal de Pueblo Esther, en estado de ocupación que consta en autos (DESOCUPADO), siguiente bien inmueble: “lote terreno, designado con el Nº 10 de la manzana “A” (Superficie de 320 m2) del plano 98576/79, ubicado en la calle Cepeda S/N entre las calles La Yerra y El Rodeo de la localidad de Pueblo Esther. Mide 10 m. de frente por 32 de fondo” Dominio (en mayor área) inscripto al Tº 318 A, Fº 626, Nº 153715, Dpto. Rosario.- Del informe registral consta a nombre de los demandados y registra siguiente gravámen.- EMBARGO: Tº 121 E, Fº 1642, Nº 340207, del 17/05/2012, por $ 3.670,32; orden juez y autos del rubro.- Saldrá a la venta con la base de $ 90.000; en caso de no haber postores, con una retasa del 25 % y de persistir la falta de postores en tercera y última subasta con la base del 50 % de la primera base. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 30 % del valor alcanzado a cuenta de precio. Ese pago deberá hacerse al martillero en efectivo y hasta un máximo de $ 30.000.- Si tal importe fuera mayor, se deberá hacer el pago en efectivo hasta la suma indicada y el saldo deberá ser transferido el día hábil siguiente a la cuenta judicial que deberá ser abierta en el Banco Municipal, suc. Caja de abogados, a nombre de estos autos y a la orden del Juez. El saldo de precio deberá depositarse o transferirse a la misma cuenta dentro de los 5 días de notificado el auto aprobatorio de subasta. El comprador deberá pagar el 3 % del valor de venta mas IVA si correspondiera, como comisión del martillero inmediatamente de finalizado el acto, en pesos, cheque certificado u otro medio a satisfacción del mismo. El inmueble sale a la venta desocupado en las condiciones que da cuenta el acta de constatación. Las constancias que surgen del informe catastral pueden estar desactualizados. Si así fuera, será a cargo exclusivo del comprador su regularización. Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas que adeude el inmueble, como el IVA, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los ingresos brutos y cualquier otro impuesto (en caso de corresponder) que graven al acto de...

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