Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Mayo de 2023, expediente CAF 013741/2020/CA003

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 13741/2020/CA3

León, M. c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - Varios

Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría Civil N° 2

SALA II

En San Martín, a los 4 días del mes de mayo dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LEÓN, M. c/

ESTADO NACIONAL - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP) s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS”, de conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. N.P.B., dijo:

  1. Las presentes actuaciones tuvieron su origen el día 05/10/2020, en virtud de la presentación realizada por el Sr. León M. –a través de su letrado Dr.

    S.L.M.- quien interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 26 Inc. i), 30

    Inc. c), 82 Inc. c), 85 y 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo, y de cualquier otra norma que se dictare en consonancia con la citada.

    En lo que aquí interesa, el accionante planteó que este proceder resultaba arbitrario e ilegal y, por ello,

    violatorio del principio de integralidad en materia previsional y de los derechos de propiedad, igualdad y de protección especial de la ancianidad, consagrados en la Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -1-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Constitución Nacional y en Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.

    Asimismo, a efectos de fundamentar su pretensión,

    citó el fallo del Alto Tribunal “García”.

    Refirió, que era beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y que, conforme surgía de los recibos de haberes adjuntados,

    el organismo previsional le deducía todos los meses el impuesto a las ganancias.

    En virtud de ello, solicitó el cese del descuento por el tributo en cuestión, como así también el reintegro de los importes retenidos por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses.

    Por último, ofreció prueba e hizo reserva del caso federal.

  2. El Sr. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de fecha 12/12/2022, hizo lugar a la pretensión interpuesta por el Sr. León y declaró -con relación su beneficio previsional- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 -texto según leyes 27.346 y 27.430-, y de cualquier otra norma, reglamento,

    circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -2-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 13741/2020/CA3

    León, M. c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - Varios

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría Civil N° 2

    SALA II

    Por tal motivo, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicarle a la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal que se abstuviera en forma inmediata de efectuar retenciones,

    sobre el beneficio del actor, en concepto de impuesto a las ganancias.

    En consonancia con ello, condenó a la demandada a que reintegrase al Sr. León -en la medida que ello surgiera de los registros fiscales y/o de los recibos de haberes que obrasen en poder del accionante- los montos que se le hubieran retenido por aplicación de las normas impugnadas,

    desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda -10/10/2020-, disponiendo que los intereses correspondientes a dicha parcela debían ser calculados desde la fecha de inicio de la acción y hasta el efectivo pago, mientras que los accesorios referidos a las sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina.

    Por último, impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -3-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, refirió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/

    AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411) había resuelto una cuestión análoga a la de autos.

    Realizó una breve descripción del aludido fallo y agregó que, luego de su dictado, ese Alto Tribunal había vedado el tratamiento de recursos extraordinarios interpuestos por el organismo recaudador, en virtud de lo normado por el Art. 280 del CPCCN, con lo que cerró

    cualquier controversia sobre la interpretación de las normas federales analizadas.

    Añadió, que el Máximo Tribunal remitió a su propio precedente “G. al momento de resolver causas posteriores y entendió que la sola condición de jubilado era suficiente para merecer la tutela reclamada, con independencia de la situación particular de cada demandante.

    Destacó también, que esta Alzada había aplicado el precedente “G.” en la resolución de casos análogos como fundamento para confirmar la inconstitucionalidad del Art.

    79 Inc. c) de la ley 20.628 y de cualquier normativa que se dictara en consonancia con aquella (vid causas FSM

    110818/2019/CA1 “Oviedo, R. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”, FSM 106213/2019/CA1 “M., M.F. de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -4-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 13741/2020/CA3

    León, M. c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - Varios

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría Civil N° 2

    SALA II

    Inés s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” y FSM 34546/2020/CA1 “Battistin, J.L. s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad”.

    Concluyó, que en el caso de marras, correspondía hacer lugar a la acción entablada por actor contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, con los alcances de la doctrina sentada en el precedente “G..

  3. Disconforme con lo resuelto, la accionada apeló la sentencia el 13/12/2022, expresando agravios el 09/02/2023, con réplica de la contraria.

    La recurrente se quejó al considerar que el a quo debió haber aplicado las disposiciones de la ley 27.617, en tanto se trataba de una norma publicada con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis, cuyos efectos –conforme lo dispuesto por su artículo 14- regían a partir del período fiscal iniciado el 01/01/2021.

    Sostuvo que con el dictado de aquella norma se habían cumplido las directrices establecidas por el Máximo Tribunal en el precedente “G., en el que se determinó

    que no podía descontarse suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legislase sobre el punto.

    Detalló, que la ley 27.617 había establecido modificaciones sustanciales en la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628, elevando los mínimos no imponibles y,

    Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -5-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    por lo tanto, debió utilizarse para resolver el caso de marras.

    En efecto, expuso que de la compulsa de los recibos aportados por el Sr. León se verificaba que éste superaba ampliamente el mínimo no imponible dispuesto por la referida ley, por lo que entendió que su haber previsional se encontraba dentro del ámbito de imposición de la gabela.

    Asimismo clamó que el legislador –en el Art. 79,

    Inc. c, de la ley 20.628- había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    Entendió, que el antecedente “G. en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva del Impuesto a las Ganancias.

    Agregó, que en ningún momento la Corte Suprema impidió la aplicación del citado impuesto a los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social sólo por ser jubilados.

    Sostuvo también, que el accionante no acredito situación especial alguna de vulnerabilidad considerable que amerite marcar una diferencia con el resto de los jubilados que si tributan el impuesto en cuestión.

    Asimismo, destacó que en autos no se encuentra acreditado que las retenciones en concepto de ganancias Fecha de firma: 04/05/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA -6-

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 13741/2020/CA3

    León, M. c/ Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ Contencioso Administrativo - Varios

    Juzgado Federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, Secretaría Civil N° 2

    SALA II

    resulten confiscatorias o absorban una parte considerable de la renta del...

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