Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Octubre de 2008, expediente L 89358

PresidenteGenoud-Hitters-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de octubre 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG.,Hitters,de L.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.358, "León, I. contra 'Poliestil S.A.'. Despido - accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de L. rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida el 20-V-1999 (cargo de fs. 48 vta.) por I.L. contra "Poliestil Sociedad Anónima" por la que reclamó el pago de indemnización por accidente de trabajo con sustento en el art. 1113 del Código Civil.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

    Censura la decisión de grado en cuanto a que, si como sostuvo el tribunal de origen, no se encontraba en presencia de una cosa peligrosa, sino de un simple cuchillo, la cuestión debió resolverse acudiendo a las previsiones del segundo párrafo, primera parte, del art. 1113 del Código Civil, ya que en el supuesto de daños causados con las cosas, el dueño o guardián deberá, para eximirse de responsabilidad, demostrar que de su parte no hubo culpa.

    Así, señala que el razonamiento del tribunal sentenciante presupone una dispensa de responsabilidad que corresponde a la hipótesis de riesgo o vicio de la cosa, cuando precisamente ha descartado en el veredicto que la cosa resultara peligrosa o de difícil manipulación.

    Concluye afirmando que, instalada entonces la cuestión en el andarivel del daño causado con las cosas, resultó erróneo dispensar de la prueba de su falta de culpa al empleador, tal como lo impone la norma citada. Y en este sentido, manifiesta que debió la demandada haber probado su falta de culpa, lo cual ni siquiera intentó.

  3. El recurso no puede prosperar.

    En primer lugar, es menester destacar que habiéndose reclamado con sustento en el art. 1113 del Código Civil, en la instancia de grado se declaró, en forma previa a la apertura a prueba de las presentes actuaciones, la inconstitucionalidad de los arts...

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