Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 014660/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 14660/2022

AUTOS: LEON, G.D. c/ GARBARINO S.A. Y OTROS s/JUICIO

SUMARISIMO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I.G.D.L. inició la presente acción (documental adjunta) contra G.S. y contra C.M.H.R. y C.E.G. reclamando la nulidad del despido del 11/11/2021 y, subsidiariamente, las indemnizaciones derivadas por haber sido dispuesto en violación de la prohibición establecida por el decreto n.° 329/20 y sus prórrogas.

Y, en el marco de tal contienda, solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene “la reincorporación provisoria, con más el pago de salarios caídos” (ver punto VII).

Por medio de la resolución del 5/8/2022 la señora Jueza de primera instancia, previa vista al Fiscal y pedido de informe al Juez Comercial por ante quien tramita el concurso de la accionada, desestimó la medida peticionada porque “la pretensión cautelar deducida guarda estrecha vinculación (sino absoluta identidad)

con la pretensión que constituye el fondo del asunto traído a la contienda, que es justamente la reinstalación del actor a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos.

Ello, de por sí, inhibe la eventual procedencia del reclamo que ahora proveo” (el destacado nos pertenece).

Ello motivó la apelación del accionante en la que se agravia de que “la sentencia no haya tenido por acreditada la verosimilitud en el derecho” y “no haya tenido por acreditado el peligro en la demora”.

El Tribunal considera que debe confirmarse lo decidido en la sede anterior.

Dados los términos del memorial recursivo, es dable recordar que expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad mediante la crítica concreta y razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr, de ese modo, la modificación total o parcial de la resolución atacada y difícilmente puedan juzgarse cumplimentados los requisitos mencionados de estar a los términos de la apelación de Fecha de firma: 26/08/2022 marras.

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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