Sentencia nº DJBA 153, 120 - LL 1997 E, 503 - AyS 1997 II, 748 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Mayo de 1997, expediente C 61910

PonenteJuez SAN MARTIN (MI)
PresidenteSan Martín-Negri-Laborde-Pisano-Pettigiani-Ghione-Salas-de la Cruz-Bissio
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., N., L., P., P., G., S., de la Cruz, B., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.910, "León, G.A. contra Provincia de Buenos Aires. Indemnización de daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la defensa de prescripción y rechazó la demanda.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. Según resulta de la causa, el actor -para obtener su jubilación como abogado en territorio provincial- estaba obligado a cancelar su matrícula en otras jurisdicciones. Tal exigencia lo llevó a promover demanda originaria de inconstitucionalidad ante esta Corte (causa I. 1197) en donde se dictó sentencia desfavorable a sus pretensiones; apelada ésta mediante recurso extraordinario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto aquel fallo, disponiendo el dictado de uno nuevo, en el que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 40 de la ley 6716, modificados por el dec. ley 9978, normas que consagraban aquella exigencia.

    En la presente demanda pretende el actor la reparación de los perjuicios derivados del cese de su actividad profesional en la Capital Federal, que tuvo como causa aquellas normas cuya inconstitucionalidad fue reconocida.

    La legitimada pasiva opone al progreso de la pretensión la defensa de prescripción basada en que entre el momento de la resolución que dispuso el cese de actividades en extraña jurisdicción (del 16-III-84), hasta la promoción de la demanda (18-XI-91), había transcurrido con holgura el plazo bienal del art. 4037 del Código Civil. Añade que la demanda de inconstitucionalidad resulta irrelevante a los efectos del cómputo del plazo habida cuenta de que, según doctrina de esta Corte que cita, "... es admisible...

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