Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Julio de 1993, expediente C 50575
Ponente | Juez SAN MARTIN (SD) |
Presidente | San Martín - Mercader - Negri - Vivanco - Salas |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 1993 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
Dictamen de la Procuración General: En este juicio de daños y perjuicios, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, S. Primera, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por E.A.L. contra J.A.A. y E.P. de Asmar (v. fs. 273/278 vta.; 246/250).
El actor impugnó el pronunciamiento por medio de los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en fs. 281/302.
En el de nulidad único sobre el cual corresponde mi dictamen denuncia la violación del art. 159 de la Constitución de la Provincia porque la sentencia recurrida no se funda en norma sustancial alguna. Solicita la aplicación de la multa prevista en el art. 298 del Código Procesal Civil a los señores camaristas que dictaron el fallo.
El recurso, en mi criterio, no puede prosperar.
En efecto, esa Corte ha expresado que la alegación de que la sentencia no se sustenta en ninguna disposición de la ley de fondo es inatendible si el fallo absolutorio se basa en la falta de comprobación de los hechos que sustentan la acción como ocurre en autos, pues siendo así los preceptos sustanciales carecen de materia en ellos subsumibles (Acuerdos y Sentencias,1987IV, 254).
Por lo dicho, opino que correspondería rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto.
La Plata, 10 de diciembre de 1992 L.M.N.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 27 de julio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M., M., N., V., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.575, León, E.A. contra A., J.A. y otros. Daños y perjuicios.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala Primera del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda por daños y perjuicios, con costas a la actora vencida.
Contra dicho pronunciamiento se interponen recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O NES
-
¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?
Caso negativo:
-
¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el...
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