Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Noviembre de 2018, expediente CNT 040380/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93130 CAUSA NRO. 40.380/2012 AUTOS: “LEÓN, CLAUDIO FRANCISCO C/ TRANSPORTE SUR-NOR CISA S/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 24 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 311/314 y vta., hizo lugar a la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido y rechazó la pretensión tendiente a la percepción de una reparación integral por daño psicológico padecido durante la vigencia de la relación laboral.

Tal decisión viene apelada por ambas partes: el reclamante lo hace a tenor del memorial presentado a fojas 315/318 y la demandada, en virtud de lo expuesto a fojas 319/320. Los agravios articulados merecieron oportunas réplicas de la demandada a fojas 338 y vta., de la Superintendencia de Seguros de la Nación -en representación del Fondo de Reserva de la LRT- a fojas 339/341 y del reclamante a fojas 342 y vta.

II- Llega firme a esta etapa que el señor León el 21 de junio de 2006 ingresó a prestar tareas para Transportes Sur Nor SA, como conductor de transporte de pasajeros, cumpliendo una jornada de trabajo de 9 horas y percibiendo una remuneración mensual de $ 4.658,62.-.Tampoco se controvierte en el presente que la relación se extinguió con fecha 27 de enero de 2011 por decisión de la accionada.

III- a) En primer lugar, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí el recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la Fecha de firma: 15/11/2018 recurrente estima le asisten.

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20190700#221849860#20181115104732098 Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arts. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR