Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2021, expediente FRO 035358/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente FRO 35358/2019 caratulado “LEON,

C.E. (EN REP. DE M.A.F.) c/ ASOCIACIÓN MUTUAL

SANCOR SALUD s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto, Secretaría Civil, del que resulta que:

1) V. los autos a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado la demandada (fs. 310/314) contra la sentencia del 27 de noviembre de 2020 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por C.E.L. en representación de su hija mayor de edad contra SANCOR SALUD, y ordenó que reincorporara a M.A.F. DNI: 33.991.708 como afiliada, en las mismas condiciones que tenía antes de ser expulsada, y por lo tanto le proveyera la cobertura de los tratamientos médicos que sean prescriptos por sus médicos tratantes, indicados para el diagnóstico que padece, e impuso las costas a la demandada (fs. 295/309 vta.).

Concedido el recurso, se corrió el traslado de los agravios expresados, que fueron contestados por la amparista. Elevadas las actuaciones por ante esta alzada, se dispuso la intervención de la Sala “A”. Dictado el pase de los autos al acuerdo, quedó la causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

1- En primer término de las constancias de la causa no surge la participación del Defensor Público de Menores e Incapaces como parte esencial y legítima en este proceso, en virtud de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 27.149 y el art. 103 del nuevo Código Civil y Comercial, a fin de tutelar los intereses del amparado a quien cabe considerar con Fecha de firma: 23/12/2021

capacidad restringida Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

o requirente de apoyo, conforme lo Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

resuelto el 12 de octubre de 2019 en el expediente CUIJ 21-

23523913-9 caratulado “FORNERIS, M.A.S./

RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD” del Juzgado de 1era Instancia de Distrito N° 3 de Familia.

2- Al respecto, nuestro Máximo Tribunal consideró: “…descalificable la sentencia que, al confirmar una resolución, omitió dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la...

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