Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2021, expediente CNT 029087/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 29087/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56871

CAUSA Nº 29.087/2017 -SALA VII- JUZGADO Nº 62

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de octubre de 2021, para dictar sentencia en los autos: “DE LEON, ALDO JAVIER C/

GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo con fundamento en la normativa de riesgos del trabajo,

    llega apelada por ambas partes, a tenor de las presentaciones digitales obrantes en autos, que obtuvieron replica en idéntico formato.

    Por razones de índole metodológico, abordaré los planteos recursivos en el orden en que se exponen a continuación.

  2. Concretamente y en síntesis, afirma la accionada que le causa agravio el porcentaje de incapacidad psicológica reconocida en la anterior sede, con base en el informe pericial. Sostiene que el galeno no habría realizado una evaluación clara y precisa del actor, y que frente al pedido de explicaciones, no respondió de forma adecuada. Luego, alude a una supuesta simulación, critica las pruebas psicológicas aplicados y hace referencia al acceso que, en la actualidad se tendría a las mismas a través de internet. Asimismo, pone relevancia en la falta de sometimiento del actor a un tratamiento psicológico; y finalmente trascribe las pautas que fija el Baremo contenido en el Dto. 659/96 para determinar la magnitud de las minusvalías vinculadas a reacciones vivenciales anormales neuróticas, y en ese marco considera que la lesión del accionante resultaría leve.

    Analizados los argumentos traídos a consideración, advierto que los mismos no resultan conducentes para modificar el valor probatorio que otorgó la magistrada a quo a las conclusiones periciales.

    En ese sentido, cabe señalar que la accionada no vincula siquiera mínimamente los agravios vertidos en el punto, con las constancias de la causa, sino que se limita a criticar de forma genérica las conclusiones periciales, para luego dar una extensa exposición doctrinaria relativa a la simulación, sin siquiera indicar concretamente que el actor hubiera incurrido en esta conducta.

    Así, pareciera que el recurrente quiere decir que los médicos pueden ser “engañados” por los peritados, en tanto en la actualidad tienen acceso a la información acerca de los síntomas que deberían presentar; pero esta Fecha de firma: 12/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 29087/2017

    conjetura dogmática carece de toda relevancia en el caso particular, en el que ni siquiera imputó tal conducta al trabajador.

    Por lo demás, sostiene que la patología hallada por el galeno,

    resultaría leve, en tanto el actor no necesita asistencia, ni padece neurosis fóbicas, ni trastornos de memoria y concentración, pero no tiene en cuenta que dichos síntomas no son los que contempla el diagnóstico que asignó el perito, que fue RAVN grado II.

    Por último, cabe advertir que el hecho de que el actor no hubiera recibido asistencia psicológica, en modo alguno significa que no presente patología alguna en dicha área.

    Por las consideraciones expuestas, y en tanto, con anticipe, los argumentos recursivos no resultan idóneos para modificar lo actuado en origen, propongo sin más su confirmación.

  3. A continuación, abordaré el recurso de la parte actora, quien sostiene que el pronunciamiento le causa agravio, por cuanto la magistrada a quo se habría apartado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR