Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2016, expediente CCF 005938/2003/CA002

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 5938/2003 – S.

  1. – DE L.C.I. Y OTROS C / SINDICATO DE ACC CLASE C DE TELECOM ARGENTINA STET FRAN Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado n° 9 Secretaría n° 17 En Buenos Aires, a los 4 días de noviembre de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. - La sentencia de fs. 916/920 rechazó la demanda promovida por ex trabajadores de la empresa Telecom Argentina S.A. y, en consecuencia absolvió al Estado Nacional y a la Sindicación de Acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de Telecom de Argentina S.A. de la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios, con costas en el orden causado.

  2. - Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional (fs.294) y por la actora (fs.296). El memorial de esta parte fue agregado a fs.300/305 y contestado a fs.

    309/321 por el codemandado. El recurso del Estado Nacional corre a fs. 306/307, no replicado. Asimismo, a fs. 323/325, fue agregada la contestación a la vista conferida al F. General.

    Los agravios por los cuales la parte actora solicita la revocación de la sentencia pueden presentarse sucintamente como sigue: a) afirma que no hubo acuerdo de voluntades sino sólo sometimiento de los trabajadores a un régimen legal establecido por el Estado Nacional; b) sostiene que los contratos de adhesión no pueden implicar renuncia, ni desistimiento alguno, máxime cuando se trata de un “contrato” impuesto por el Estado; y c)

    alega que, como mínimo, los actores tienen derecho a que se les abone la diferencia existente entre el precio unitario pagado por cada acción y el precio obtenido por la enajenación de las acciones por el Sindicato de Accionistas Clase “C” a la empresa telefónica.

    Por su parte, la letrada apoderada del Estado Nacional circunscribe la queja a la distribución de los gastos causídicos.

  3. Corresponde destacar que el Tribunal sólo se ocupará de los aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en consideraciones innecesarias para resolver la cuestión. Cabe señalar, en este sentido, que los jueces no estamos obligados a tratar cada Fecha de firma: 04/11/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16148341#162078970#20161107085220489 una de las argumentaciones...

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