Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Marzo de 2023, expediente FRO 026394/2018

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 26394/2018, caratulado “LENTO, J.L. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos para resolver el pedido de caducidad presentado por la parte actora, del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, atento haber transcurrido el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN, sin que se haya impulsado el curso de la instancia.

Corrido el traslado pertinente y debidamente notificado, fue contestado por la contraria por lo que se ordenó que pasen los autos al Acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

Y Considerando:

  1. ) Mediante Acuerdo del 27 de abril de 2021 se confirmó la sentencia de primera instancia apelada, en cuanto ha sido materia de agravios.

    La demandada interpuso el 06 de mayo de 2021 recurso extraordinario, contra el mencionado Acuerdo y, por decreto del 07 de mayo de 2021, se ordenó correr traslado a la contraria.

  2. ) El actor el 20 de octubre de 2022 solicitó, atento el tiempo transcurrido, que se declare la caducidad de instancia.

    Por decreto del 21 de octubre de 2022 se dispuso correr traslado del planteo a la contraria, por el término de ley, el cual fue contestado por la demandada.

  3. ) Conforme a lo dispuesto por el art. 311 del C.Pr.Civ.C.N.,

    el plazo señalado por el art. 310 inciso 2° se computará desde la fecha de la última petición de las partes o actuación del Tribunal que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Fecha de firma: 16/03/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    El recurrente debió impulsar la notificación del decreto que tuvo por interpuesto el recurso extraordinario, disponiendo el respectivo traslado y ordenando que sea notificado personalmente o por cédula. Quien tiene interés en la notificación es en el caso el apelante, y por lo tanto a él le correspondía urgirla (arg. art. 137 CPCCN).

    Tratándose del recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra el Acuerdo ya citado, se advierte que no concurren en el caso las razones tenidas en cuenta en los precedentes de la Corte:

    O.D.N. c/ Provincia de Santa Fe

    y “ G., Giancarla c/ ANSES”, sino por el contrario la...

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