Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 2 de Noviembre de 2010, expediente 8.702/08

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 19

Causa n° 8.702/08 “LENTINO EDUARDO NICANOR c/ PARISIER GUIDO

NATHAN s/ cese de oposición al registro de marca”

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 86 -

fundado a fs. 88/93vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 95/99-, contra la resolución de fs.

70/70vta., y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la anterior instancia resolvió declarar la nulidad de lo actuado por el doctor L.A.D.H., en su calidad de gestor del actor, con costas.

    Para así decidir, consideró que la ratificación hecha mediante el escrito de fs. 34/34vta., el día 19 de marzo de 2009, había sido efectuada después de vencido el plazo previsto por el art. 48 del Código Procesal, computado -en el mejor de los casos para el accionante- desde la diligencia que le hizo saber que el suscripto conocería en autos (17 de julio de 2009, v. fs. 32vta.).

    En consecuencia, declaró la nulidad de lo actuado por el gestor. La decisión originó el recurso de apelación aludido, interpuesto por el accionante.

  2. No es ocioso recordar que la demanda por cese de oposición al registro de marca se presenta en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), el cual debe remitirla al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal dentro de los diez días de recibida (art. 17 de la Ley n° 22.362). A su vez, el art. 15, del Reglamento de la Oficina de Asignación de Causas del fuero (aprobado por la Acordada N° 13/90 del 21-9-90), establece que en los juicios comprendidos en el art. 17 de la Ley de Marcas, las actuaciones y el formulario de ingreso serán presentados en esa oficina y que una vez asignado el Juzgado y Secretaría,

    personal del Instituto remitirá las actuaciones junto con la carátula editada al tribunal correspondiente. Frente a ese procedimiento, esta Cámara, uniformemente ha venido USO

    resolviendo que corresponde notificar por cédula al actor la providencia que hace saber el juez que va a entender en la causa. Ocurre que, ante la incertidumbre sobre el lapso que le lleve a la Administración la remisión del expediente a sede judicial, el interesado sólo puede tomar conocimiento de la radicación de la causa a través de ese rito de notificación (conf. Sala I,

    causa 2947/99 del 2-11-00; S.I., causa 8801 del 15-10-91 y Sala III, causa 2490/92 del 13-

    8-93, entre otras), Por lo tanto, es el Juzgado quien debe actuar de oficio para hacer saber a los interesados -a través de la pertinente...

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