Expediente nº 8479/160 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 16 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2013
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Exptes. n° 8479/11 "L.S.A. y otros s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en 'L.S.A. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)'"

Buenos Aires, 15 de mayo de 2013

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Dr. H.M.M. solicita a fs. 95 "se regulen los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por el GCBA, por la contestación del traslado del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la decisión de V.E. de fecha 01 de agosto de 2012".

  2. Con fecha 27 de febrero de 2013, el Tribunal requirió al letrado que estimara el monto de los honorarios que pretendía y que justificara su planteo (fs. 97/97 vuelta).

  3. El Dr. Molinero, luego de señalar que se trataba de un amparo constitucional que carecía de contenido económico y que el monto mínimo del honorario establecido en el artículo 36 de la ley n° 21.839 era de $ 500, manifestó: "dejo librado al prudente, equitativo y criterioso concepto de ése Alto Tribunal, a los fines que teniendo en cuenta la calidad y extensión del trabajo profesional llevado a cabo por el suscripto se regule el honorario mínimo que la ley arancelaria vigente establece" (fs. 100 vuelta).

    La parte actora no contestó el traslado de la presentación del letrado del GCBA (v. fs. 103).

    Fundamentos:

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. A fs. 90/91 vuelta el Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario federal interpuesto por Lenos S.A. y W.A.B. contra la sentencia de fs. 51/57 vuelta que declaró que los agravios planteados por la parte actora no satisfacían los requisitos establecidos en el art. 27 de la ley nº 402. Las costas del recurso fueron impuestas a la vencida.

  5. Para la regulación de los honorarios profesionales que corresponde practicar a los Dres. M.W., H.M. y C.I.S. de A. por su actuación como letrados apoderados y patrocinante del GCBA respectivamente, debe tenerse en cuenta que, ante el requerimiento del Tribunal para que el solicitante expresara el monto de los honorarios pretendidos, el Dr. M. manifestó que se regulara el mínimo que la ley arancelaria vigente establece (fs. 100 vta.).

  6. En ese contexto resulta oportuno destacar que el art. 36 de la ley n° 21.839 establece para los casos de amparo, como el presente, un honorario mínimo de $ 500.

    Por su parte, es posible advertir que en el marco de la presente acción no corresponderá fijar ninguna retribución adicional a la aquí requerida a favor de la representación letrada de la parte demandada pues, en virtud...

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