Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2021, expediente CCF 011711/2001/CA003

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.711/2001/CA3 “L.R.E. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Trabajo y otros s/Proceso de cococimiento”.

Juzgado 10. Secretaría 20.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2021.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la resolución dictada el 15-10-2020, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución recurrida este Tribunal confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se aprobó la liquidación efectuada por Telefónica respecto del crédito de los actores por los bonos de participación en las ganancias del que resultan acreedores en el marco del Programa de Propiedad Participada y que ordenó readecuarla con relación al Estado Nacional en la forma señalada.

    Contra dicha decisión el Estado interpuso recurso extraordinario fundado -básicamente- en la existencia de cuestión federal, en la arbitrariedad de la sentencia y la violación de garantías constitucionales.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos:

    295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    En efecto, en la resolución atacada esta Sala confirmó lo decidido por el juez de primera instancia, en cuanto a que aprobó –

    sustancialmente la liquidación del crédito de los actores, en base a las pautas que ya habían sido establecidas en la sentencia definitiva y en una resolución posterior. Por otra parte se determinó cual era la población a considerar para repartir el porcentaje de ganancias de los beneficiarios al bono, debiéndose ponderar únicamente los trabajadores transferidos de ENTEL a TELEFONICA. Como ya se ha manifestado estas cuestiones, ya fueron Fecha de firma: 31/03/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    resueltos en la citada causa “Zollo” y es la conclusión que se desprende del fallo final.

    En este orden de ideas, las cuestiones planteadas por la recurrente y resueltas en la causa remiten al análisis de aspectos de hecho y prueba y a la aplicación de normas de derecho común, que son propias de los...

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