Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Diciembre de 2018, expediente Rc 122675

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"L.R.A.C.O.L.M. Y OTROS S/ INTERDICTO"

La Plata, 5 de Diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias agregadas, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un interdicto de recobrar la posesión iniciado por el señor R.A.L. contra los señores A.M.V., L.M.O. y A.B.A., hizo lugar a la pretensión y, en consecuencia, condenó a los accionados a restituir el inmueble indicado (v. fs. 2/5 vta.).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelación departamental declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la codemandada V. en el entendimiento de que no había fundado dicha vía dentro del término impuesto por el Código Procesal Civil y Comercial (v. fs. 1 y vta.).

    Contra tal decisión, la citada dedujo la presente queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 12/16).

  2. En el caso -y sin perjuicio de observar que no se ha dado estricto cumplimiento a la previsión del art. 3° inc. 4 y párraf. segundo de la Ac. 3.886/2018-, cabe recordar que la vía prevista en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial sólo procede contra las resoluciones denegatorias o que declaran la deserción de los recursos extraordinarios reglados en los arts. 278, 296 y 299 del código citado, por lo que resulta inadmisible la incoada en autos directamente contra el pronunciamiento dela quoque declaró desierta la apelación planteada con base en la extemporaneidad del memorial (causas C. 116.253, "Italsem S.A.", resol. de 29-II-2012; C. 117.745...

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