Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Noviembre de 2016, expediente CNT 058243/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 58243/2012 L.M.D. c/ PARAMETRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 14 de noviembre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 459/463 interpusieron: la actora a fs.

    464/465 y las demandadas Dinatech S.A. a fs. 466/470 y P.S.A. a fs. 476/483. Estos últimos con réplica adversaria de fs. 491/500 y fs. 501/510 respectivamente.

  2. Por una cuestión de método corresponde examinar en primer término la queja deducida por la demandada P.S.A. quien cuestiona la decisión de grado que dejó sin efecto el acuerdo extintivo celebrado con la actora y la condenó en forma solidaria a abonar las indemnizaciones derivadas de la finalización del vínculo laboral.

    La queja no será admitida. Arriba firme a esta instancia que la extinción del contrato de trabajo se instrumentó mediante la escritura pública obrante a fs. 185/187 (ver informe de fs. 188) en la que la actora expresó “que ha resuelto acogerse al Plan de Retiro Voluntario ofrecido por la Empresa” y la demandada que “acepta la adhesión del empleado y en consecuencia, ambas partes manifiestan que con fecha 31 de Agosto de 2012 resolvieron extinguir el vínculo laboral que las unía” (ver primera y segunda cláusula).

    Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19835744#166837901#20161114103856107 Al respecto, de cumplirse las exigencias del artículo 241 de la LCT sin la existencia de un vicio de la voluntad debidamente acreditado las manifestaciones efectuadas por las partes en el citado instrumento bastarían para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna. Pero en el caso de autos más allá de la validez -o no-

    que corresponda otorgar al convenio de desvinculación instrumentado ante escribano público, lo cierto es que la accionada ha reconocido en el mismo a la actora el derecho al cobro de una suma en concepto de "indemnización bruta" de $ 12.335,15 -ver clausula tercera punto 2)- cuando el cese por voluntad concurrente de las partes presume la voluntad del trabajador en la extinción del vínculo por lo que, de ser así, no sería acreedor a ninguna suma en concepto de "indemnización". Tal manifestación, volcada en el acuerdo, luce además corroborada por el peritaje contable de fs. 315 al detallar los conceptos liquidados en el mes de septiembre de 2012 mediante los rubros “PREAVISO”, e “INDEMNIZACION ANTIGÜEDAD”, cuya sumatoria de montos coincide con la cifra detallada en la en el citado instrumento público en concepto de “indemnización bruta”.

    En otras palabras, ha mediado imputación de pago efectuada por el deudor según lo prevé el art. 773 del Código Civil vigente a la fecha de la desvinculación, por lo cual resulta que la...

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