Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Junio de 2023, expediente CIV 001644/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

1644/2021

LENCINAS, M.J. c/ COMPAÑIA OMNIBUS 25 DE

MAYO LINEA 278 SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN.

SIN LESIONES )

Buenos Aires, de de 2023.- MS

AUTOS Y VISTOS:

La resolución de fojas digital 140/140, en virtud de la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por la aseguradora, y dispuso que una vez firme el pronunciamiento, previa denuncia del mail de la mesa de entradas de la Cámara correspondiente, deberá remitirse digitalmente la causa para proseguir con su correspondiente trámite, con costas a la vencida (conf. art.68

del Código Procesal), fue recurrida a fojas web 141/142 por la actora,

quien expuso sus quejas en el escrito de apelación, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 144/145.

A fojas web 153/158, se expidió el señor Fiscal de Cámara, auspiciando la confirmación del decisorio recurrido.

Como bien se señala en el dictamen que antecede,

del juego armónico de los artículos 5, inciso 4°, del Código Procesal y 118, párrafo segundo, de la ley 17.418, resulta que en las acciones fundadas en hechos ilícitos, en las que también se cita en garantía al asegurador, son competentes el juez de lugar hecho, o del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora (conf. CNCivil, Sala “A”, E.D. 47-250; íd. ED 44-604; Sala “C”, ED 47- 269; íd. ED

34-266).

En cuanto al domicilio de la aseguradora, el artículo 118 de la ley de seguros no formula distinción alguna; por ello, debe entenderse que se refiere al domicilio estatutario que la compañía tiene registrado ante la autoridad competente, o donde funcione su dirección y administración si se tratare de único establecimiento (artículo 90, inciso 3° del Código Civil); en caso que posea diferentes establecimientos o sucursales, rige el inciso 4° de la última norma citada, que dispone que en ese supuesto tienen su Fecha de firma: 01/06/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

domicilio especial en el lugar de dichas sucursales, pero sólo para la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf. CNCivil, Sala “E”, causa n° 151.205 del 23/08/94).

Reconocemos que la solución no es pacífica y existen decisiones encontradas (inclusive de esta Sala, 27/03/90,

"Expreso Esteban Echeverría S.R.L. y otro c/Ledesma P. y otro",

E.D.139-687), pero el estudio del problema, para resolver la cuestión planteada, nos convence de la solución que corresponde, coincidente con otras decisiones de este Tribunal (Sala “E”, 09/09/2008, “Sobrino,

M.G. c/ Salice, R.E. y otros”; Sala “K”,

04/03/2008, "D. c N., T.M. y otro c/ Rojas, R..

Así ha sido decidido por otros Tribunales (ver...

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