Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 059221/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

59221/2018

LENCINAS, L.A. c/ CONVERTI, NATALIA

GISELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- CP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 13/03/2023 (f. digital 300) la citada en garantía acusó la caducidad de la segunda instancia en relación al recurso interpuesto por la parte actora con fecha 04/11/2022 (f. 289)

    contra la sentencia de fecha 01/11/2022 (f. digital f. 280). El traslado de la incidencia, conferido a f. digital 301, fue contestado por la apelante a fs. 304/308.

    La actora manifestó su oposición al incidente de perención. En su contestación expresó: “el plazo previsto no ha comenzado a correr en el presente expediente, toda vez que aún falta llevar a cabo la notificación del demandado SANCHEZ CLAUDIO

    NICOLAS”. (v. contestación de traslado de fs. 304/308)

  2. En forma preliminar, cabe señalar que si bien es cierto que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso,

    no lo es menos que, en función del principio de indivisibilidad de la instancia, no puede considerarse terminada la primera mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todas las partes intervinientes. Por tanto, el plazo de la caducidad comienza a correr una vez que aquella es notificada a todas las partes, aun cuando a alguna de ellas ya se le hubiera concedido el respectivo recurso de apelación (Conf. C. esta Sala en autos ¨B.J.E. c/ C.J.A. y otros s/daños y perjuicios¨ de fecha 09/05/2014).-

    En este entendimiento, se adelanta que el planteo de la incidentista no tendrá favorable acogida. Ello pues, de la compulsa del sistema informático se extrae que con fecha 15/11/2022 (fs.

    digital 297) el juzgado ordenó que se practique la notificación de la Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    sentencia a los demandados rebeldes, bajo responsabilidad de la parte actora, conforme lo solicitado por la parte mediante presentación de fs. 296. Luego, valorando que al momento de efectuar el acuse de caducidad, aún restaba cumplir con dicho recaudo, se concluye que la segunda instancia aún no se encontraba habilitada.

    En virtud de los principios expuestos en la presente y de las constancias obrantes en autos corresponde rechazar el planteo de caducidad efectuado a fs. 300. Las costas serán impuestas a la incidentista en su calidad de vencida (arts. 68 y 69 del CPCCN).

    Por ello...

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